LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE 10811 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de Octubre de 2014, los ciudadanos: TIBISAY HERNANDEZ ORTA y TRINO CONTRERAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.908.736 y V-8.048.975, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante La Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1992 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 38 emanada del Registro Civil de Guarenas, del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal; que su último domicilio conyugal fue en: San José, casa Nº 17, Las Clavellinas, Guarenas, Estado Miranda. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon un (01) hijo, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: YERVIN EZEQUIEL CONTRERAS HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-24.811.545, según acta de nacimiento Nº 2.736 emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 18 de mayo de 2004.

Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos TIBISAY HERNANDEZ ORTA y TRINO CONTRERAS MARQUINA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27 de junio de 1992, por ante La Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 22/01/2015, siendo la 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ


Expediente: 10811
WML/CJM/yami.-