LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10818 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 13 de noviembre de 2014, los ciudadanos: GARCIA EMPERADOR JESUS ALBERTO y HERNANDEZ ALADEJO OMAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-7.923.368 y V-8.749.658, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENE FRANCISCO GUTIERREZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.162.358, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Jefatura Civil, de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan) en fecha diez (10) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 287, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Zulia, callejón Santa Cruz, casa Nº 82, Guarenas, Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos varones mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombres: ELIECER ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ y YEFRAN LEONEL GARCÍA HERNANDEZ según consta en actas de nacimiento Nos.1235 y 890, emanadas del Registro Civil del Municipio Plaza, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 21.281.840 y V-16.097.774 respectivamente; asimismo manifiestan haber interrumpido su vida conyugal desde el mes de julio del año 1995, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: GARCIA EMPERADOR JESUS ALBERTO y HERNANDEZ ALADEJO OMAIRA JOSEFINA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Jefatura Civil, de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 22/01/2015, siendo las 12:30 M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 10818
WML/CJMV/yami.-
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