LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 10764 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de octubre de 2014 por los ciudadanos: ANA ISIDORA ARRIETA RUIZ y LEONEL JOSE SOTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.388.536 y V-10.099.744, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.581, en el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil (2000) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 114, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue Residencias Riberas de Izcaragua sector La Vaquera, torre D, planta baja, apartamento 102-D, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del 20 de enero del año dos mil ocho (2008) deciden interrumpir su vida conyugal y que poseen un bien mueble.

Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: ANA ISIDORA ARRIETA RUIZ y LEONEL JOSE SOTO COLMENARES, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 08/01/2015, siendo la 10:00AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 10764
WML/CJM/adriana