REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________
204º y 155º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 25 de Septiembre de 2013, por ante este Juzgado, presentado por los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA SALCEDO COLMENARES y YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.730.609 y V-26.012.896, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VICENTA COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.600, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30 de Septiembre del 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta N° 350, consignada al efecto. Establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial “Los Bucares”, Calle 2, Casa Nro. 19, Estado Miranda. Que de dicho matrimonio no procrearon hijos. En cuanto a bienes y patrimonio, no hay bienes que liquidar, por cuanto no existen gananciales de la comunidad conyugal. Manifiestan que debido a las desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, han concluido que es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente.-
En fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal mediante auto insta a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio a los fines de pronunciarse sobre el Decreto respectivo.
En fecha 24 de Octubre de 2013, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la abogada Vicenta Salcedo Colmenares, inscrita en el Inpreabogado Nro. 96.600, a los fines de consignar acta de Matrimonio.
El 25 de Octubre de 2013, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA SALCEDO COLMENARES y YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.730.609 y V-26.012.896, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 27 de Octubre de 2014, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la abogada Vicenta Cova, inscrita en el Inpreabogado Nro. 96.600, a los fines de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 30 de Octubre de 2014, este Tribunal Dicto auto mediante el cual ordena librar boleta de notificación al ciudadano YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA informándole sobre lo expuesto por la solicitante en la diligencia de fecha 24 de Octubre de 2014, con relación a la conversión en divorcio.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal VIRGINIA MARGARITA SALCEDO COLMENARES, debidamente asistida por la Abogada VICENTA COVA, antes identificada quien suministro la dirección para que se practicará la notificación al ciudadano YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna y deja constancia de la citación practicada al ciudadano YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA.
En fecha 08 de Enero de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos VIRGINIA MARGARITA SALCEDO COLMENARES y YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA, debidamente asistido por la abogada VICENTA COVA, quien mediante diligencia solicitan se declare la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA SALCEDO COLMENARES y YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.730.609 y V-26.012.896, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA SALCEDO COLMENARES y YEISON ALEXANDER CONTRERAS BEDOYA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.730.609 y V-26.012.896, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 30 de Septiembre de 2.009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta N° 350 llevado por esa Oficina durante el año Dos mil Nueve (2.009).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
LCMV/MGR/sym.-
EXP: 3795-13.-
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