REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Por escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2.014, por los ciudadanos: CARMEN TIBISAIS OLIVIER DE CONTRERAS y ROBERTO GONZALO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.564.140 y V-6.042.075 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.267.081, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.130, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron que contrajeron matrimonio el día Ocho (8) de Julio de 1.983, por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 144. Que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre VANESSA FORTUNA y KERROBERT LEONARDO. Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 46, planta baja (conserjería) Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que a partir del 12 de Abril de 1.986, decidieron interrumpir su vida en común, fijaron desde ese momento domicilios separados, por lo que convinieron en solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.014, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 04 de Diciembre de 2.014, esta presento diligencia emitiendo opinión favorable en fecha 16 de Diciembre de 2.014, en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal procediera a decretar la Disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copias Simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes y sus hijos en un (1) folio útil.-
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 144, de fecha 08 de Julio de 1.983, de los ciudadanos ROBERTO GONZALO CONTRERAS y CARMEN TIBISAIS FIGUERA OLIVIER, suscrita por MIRNA U. DE VILLAMIZAR, Secretaria del Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 350, de fecha 13 de Marzo de 1.986, de la ciudadana VANESSA FORTUNA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
4. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 391, Folio 141, de fecha 22 de Julio de 2.014, del ciudadano KERROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1468, de fecha 26 de Junio de 1.984, del ciudadano KERROBERT LEONARDO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: CARMEN TIBISAIS OLIVIER DE CONTRERAS y ROBERTO GONZALO CONTRERAS, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN TIBISAIS FIGUERA OLIVIER y ROBERTO GONZALO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.564.140 y V-6.042.075 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 144.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, _________________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.159-14.-
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