REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA LEÓN, CECILIA ALEXANDRA PIÑANGO MONTILLA y AGNES SELENE PIÑANGO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.580.593, V-20.821.736 y V-22.381.452, respectivamente.
APODERADOS DE LAS SOLICITANTES: INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.834 y 115.898, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE N° 180-14.
-I-
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado EDGAR GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA LEÓN, CECILIA ALEXANDRA PIÑANGO MONTILLA y AGNES SELENE PIÑANGO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.580.593, V-20.821.736 y V-22.381.452, respectivamente.
En fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud e instó a las solicitantes a que consignaran copia certificada del acta de concubinato.
El 23 de octubre de 2014, compareció el abogado EDGAR GÓMEZ LÓPEZ, antes identificado, quien mediante diligencia informó a este Juzgado sobre los trámites que se encontraba realizado para obtener el documento requerido por este Despacho.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció el apoderado actor, antes identificado, quien mediante diligencia DESISTE del procedimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a la norma transcrita, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional.
El actor tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el apoderado judicial de las solicitantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en la presente solicitud, a la parte que los produjo, una vez que conste en autos las copias simples necesarias para proceder a su desglose.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a ______________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ___________________________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
Exp: 180-14
LCMV/EGR/fm.-
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