REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO y PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.534 y 142.316, respectivamente.-
DEMANDADA: VANIA VANESSA ALBORNOZ CASTELLON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.662.459.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
EXPEDIENTE Nro. 4094-14.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO y PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.534 y 142.316, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a la ciudadana VANIA VANESSA ALBORNOZ CASTELLON, el pago correspondiente a las cuotas de condominio, desde el mes de Enero de 2002 hasta Enero de 2014 ambos inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 17.325,06).-
En fecha 05 de Agosto de 2014, se admitió la presente demanda.-
En fecha 19 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consigno los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 23 de septiembre de 2014, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 03 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario a los fines de lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal acordó habilitar el tiempo necesario a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario a los fines de lograr la citación de la parte demandada. Así mismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil de este Tribunal a los fines de su traslado para lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal acordó habilitar el tiempo necesario a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, RENNY MARCANO, consignó en Un (01) folio útil, recibo de citación, dejando constancia de haber logrado la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de noviembre de 2014, llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la presente demanda, compareció la parte demandada ciudadana VANIA VANESSA ALBORNOZ CASTELLON, y como quiera que la ciudadana antes mencionada no se encuentra asistida de abogado, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, procedió a designar al abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, quedando diferido el acto de la contestación de la demanda, para el Quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha señalada en dicho acto.-
Llegada la oportunidad procesal, en fecha 20 de noviembre de 2014, a los fines de dar contestación a la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.-
En fecha 01 de diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la parte demandada VANIA VANESSA ALBORNOZ CASTELLON, quien mediante diligencia dejó constancia de su situación actual y solicitó se le designara un Defensor Ad-Litem.-
En fecha 05 de diciembre de 2014, este Tribunal Negó el pedimento formulado por la parte demandada, toda vez que hasta la presente fecha no se ha instaurado en juicio de Cobro de Bolívares la designación de abogados públicos y se le hizo saber igualmente a dicha ciudadana que para todos los lapsos del presente juicio, deberá hacerse asistir por abogado de su confianza.-
En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la parte demandada VANIA VANESSA ALBORNOZ CASTELLON, quien sin estar asistida de abogado, solicitó se librara boleta de notificación al abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, de conformidad con lo establecido al artículo 4 de la Ley de Abogados.-
En fecha 09 de Enero de 2015, este Tribunal Negó el pedimento formulado por la parte demandada, en virtud de que la misma no se encontraba asistida de abogado al momento de hacer su solicitud.-
En fecha 13 de Enero de 2015, compareció por ante este Tribunal, la parte demandada VANIA VANESSA ALBORNOZ CASTELLON, quien estando debidamente asistida de abogado, solicitó la notificación del abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, de conformidad con lo establecido al artículo 4 de la Ley de Abogados y se difiera la contestación de la demanda.-
En fecha 20 de Enero de 2015, este Tribunal Repuso la causa al estado de librar boleta de notificación al defensor designado.-
En fecha 21 de Enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VANIA VANESSA ALBORNOZ CASTELLON, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JORGE DARÍO CÁRDENAS VEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.125, y PABLO RIVAS, Apoderado Judicial de la parte Actora, quienes presentaron escrito contentivo de convenimiento de pago, a los fines de poner fin al proceso.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el Apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual puede verificarse a los folios 18 al 20.-
En el caso que nos ocupa, la parte demandada, asistida de abogado en el presente juicio, realizó el convenimiento de pago, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de la demandante, conforme lo manifestó su Apoderado Judicial, en la actuación contentiva del convenimiento de pago, por lo que se debe tener como validamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de pago, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Así mismo se acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2014.-
Así mismo, por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los _______________ (______) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana y se libró oficio Nro. ___________.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
LCMV/EYG/Neil.-
EXP. 4094-14.-
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