REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO ARENAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.442.922.-
ENDOSATARIO EN PROCURACION: ADOLFO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.886.-
DEMANDADA: ZORAIDA MARGARITA ULACIO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.965.695.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE 4041-14.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 05 de Junio de 2014, mediante el cual, se demanda el cobro de las cantidades de dinero explanadas en el escrito libelar, derivadas de las Letras de Cambio que fueron acompañadas como fundamento de la acción.-
En fecha 10 de Junio de 2014, este Tribunal instó a la parte Actora, a la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 18 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó escrito corrigiendo el libelo de demanda.-
En fecha 22 de Julio de 2014, este Tribunal instó a la parte Actora, a la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 31 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó escrito corrigiendo el libelo de demanda.-
En fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal instó a la parte Actora, a la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó escrito corrigiendo el libelo de demanda.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, se admite la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio y se ordenó la intimación de la demandada.-
En fecha 13 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien se librara compulsa y de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, solicito, se le fuera entregada la misma para su citación.-
En fecha 19 de Septiembre de 2014, se libró compulsa de citación.-
En fecha 23 de Septiembre de 2014, este Tribunal acordó hacer entrega al abogado ADOLFO QUINTERO, de la compulsa de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien retiró compulsa de citación.-
En fecha 13 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó citación debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, este Tribunal declaró Nula la supuesta citación hecha por el abogado ADOLFO R. QUINTERO, y se repuso la causa al estado de librar nueva boleta de citación.-
En fecha 20 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 31 de Octubre de 2014, este Tribunal procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 26 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que procediera a citar a la parte demandada.-
En fecha 16 de Diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó en Un (1) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 22 de Enero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien solicitó se declarara Firme el Decreto Intimatorio en razón que la demandada, luego de haber sido debidamente intimada, dejó transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho a fin de ejercer oposición o acreditar haber pagado las sumas de dinero establecidas en el Decreto intimatorio.-
Así pues, en atención a dicho pedimento, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-II-
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… (Omissis) …Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Así, pues, en el procedimiento intimatorio son dos las cosas que el demandado puede hacer: pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.-
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada para todos los efectos subsiguientes. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 16 de diciembre 2014, ahora bien, desde esa fecha exclusive, hasta el día 22 de Enero de 2015, inclusive, fecha en la cual fue solicitado el decreto de Intimación, transcurrieron Quince (15) días de Despacho, según se evidencia de los asientos del libro Diario de trabajo llevado por este Tribunal, lapso que excede con creces el término establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, para que la intimada acreditara haber pagado o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 11 de agosto de 2014. ASI SE DECLARA.-
-III-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 11 de agosto de 2014, dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó FREDDY ANTONIO ARENAS PALENCIA contra ZORAIDA MARGARITA ULACIO ALEJOS, y ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada-ejecutada el plazo de Cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________________ (______) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
LCMV/EYG/Neil.-
EXP: 4041-14.-
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