REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos FELIX ALBERTO CHACIN APONTE, FELIX ANTONIO CHACIN APONTE, MARIA EUGENIA CHACIN APONTE, FELIX JOSE CHACIN APONTE, FELIX EDUARDO CHACIN APONTE y BEATRIZ ISIDRA APONTE DE CHACIN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero los cinco primeros y casada la última de los prenombrados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.553.355, V.-11.553.356, V.-15.337.996, V.-13.312.122, V.-13.312.191 y V.-3.808.739 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3121.
-I-
En fecha 10 de diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FELIX ALBERTO CHACIN APONTE, FELIX ANTONIO CHACIN APONTE, MARIA EUGENIA CHACIN APONTE, FELIX JOSE CHACIN APONTE, FELIX EDUARDO CHACIN APONTE y BEATRIZ ISIDRA APONTE DE CHACIN, asistidos por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, todos anteriormente identificados, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FELIX ALBERTO CHACIN VALDERRAMA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.172.992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 7 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO MIGUEL MATA y MANUEL GREGORIO RODRIGUEZ ALFARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.435.906 y V-22.392.256 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, obser va el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento de identidad y Rif de los solicitantes ciudadanos FELIX ALBERTO CHACIN APONTE, FELIX ANTONIO CHACIN APONTE, MARIA EUGENIA CHACIN APONTE, FELIX JOSE CHACIN APONTE, FELIX EDUARDO CHACIN APONTE, BEATRIZ ISIDRA APONTE DE CHACIN y documento de identidad del de cujus ciudadano FELIX ALBERTO CHACIN VALDERRAMA, que rielan a los folios dos (2) al trece (13) respectivamente.

2. Copia Simple del Certificado de Defunción Nº EV-14, del De Cujus FELIX ALBERTO CHACIN VALDERRAMA, suficientemente identificado en autos.

3. Copias simples del Acta de Nacimiento Nº 225, del ciudadano FELIX ALBERTO CHACIN APONTE, de fecha 13/2/1974, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral de la parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 11/04/2001.

4. Copias simples del Acta de Nacimiento Nº 226 del ciudadano FELIX ANTONIO CHACIN APONTE, de fecha 13/2/1974, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral de la parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 13/12/1982.

5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 329, de la ciudadana MARIA EUGENIA CHACIN APONTE, de fecha 25/11/1981, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12/11/2008.

6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 156, de la ciudadana FELIX EDUARDO CHACIN APONTE, de fecha 19/08/1975, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20/03/1996.

7. Copias simples del Acta de Nacimiento Nº 1175 del ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, de fecha 13/2/1974, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral de la parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 17/09/2001.

8. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos BEATRIZ ISIDRA APONTE DE CHACIN y FELIX ALBERTO CHACIN VALDERRAMA, antes identificados de fecha 2 de agosto de 1972, signada con el N° 194, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22/10/1984.

9. Copia Certificada Efectum-Vivendi, de Acta de Defunción Nº 140, del De Cujus FELIX ALBERTO CHACIN VALDERRAMA, suficientemente identificado en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de octubre del año 2014.

10. Copia Simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos FELIX ALBERTO CHACIN APONTE, FELIX ANTONIO CHACIN APONTE, MARIA EUGENIA CHACIN APONTE, FELIX JOSE CHACIN APONTE, FELIX EDUARDO CHACIN APONTE y BEATRIZ ISIDRA APONTE DE CHACIN, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 7 de enero del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos FELIX ALBERTO CHACIN APONTE, FELIX ANTONIO CHACIN APONTE, MARIA EUGENIA CHACIN APONTE, FELIX JOSE CHACIN APONTE, FELIX EDUARDO CHACIN APONTE y BEATRIZ ISIDRA APONTE DE CHACIN, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus FELIX ALBERTO CHACIN VALDERRAMA, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta meridian (12:30 m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.









































S-3121
NV/fr/jg