REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano RINGO LEE ALVAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.566.707, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V115667072.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad,d, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3120

-I-
En fecha 9 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RINGO LEE ALVAREZ RODRIGUEZ, asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Principal La Troja, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz Estado Bolivariano de Miranda, con el numero Catastral N°15-05-01-01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 13 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DANIEL AGUSTIN MARRERO TOVAR Y MARIANA CAROLINA MARRERO TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.083.814 y V-20.998.989, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Autorización de fecha 28 de noviembre del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a el ciudadano RINGO LEE ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificada, a tramitar por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Original de Certificado de Solvencia, de fecha 17 de julio del año 2014, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Original de Constancia de Linderos, de fecha de junio del año 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Croquis de Ubicación del Terreno, de fecha 19 de mayo del año 2014.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

6. Copia simple de Rif y Cedula del solicitante.

7. Copia simple del Rif, Inpre y documento de identidad del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano RINGO LEE ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificado, propuso se evacuaran los testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 13 de enero de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

III

- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano RINGO LEE ALVAREZ RODRIGUEZ, salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO D V

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y.RIGGIO D V


















NV/fr/leedp
Sol. N° 3120