REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, 15 de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y por cuanto en fecha 13 de agosto del año 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CESAR AUGUSTO BERROTERAN SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISELA MAZZILLI, ambos suficientemente identificados en autos, donde entre otras cosas expone:

PRIMERO: Hago de su conocimiento que en fecha 23 de abril de 2012, falleció el ciudadano GIOVANNI MAZILLI DÍNTRONO (demandante), y en fecha 11 de marzo de 2014, se le otorgó poder a la ciudadana MARISELA MAZZILLI e IRLANA MAZZILLI, para que actúen en su propio nombre y en nombre y representación de la sucesión GIOVANNI MAZILLI DÍNTRONO, RIF sucesoral N° J401825729, poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2014, bajo el N° 42, tomo 62. Anexo con la letra “A” la solvencia sucesoral y anexo con la letra “B” el poder otorgado por la sucesión.

SEGUNDO: Ciudadano Juez, le hago saber que a la presente fecha la sucesión desea continuar con el proceso de desalojo contra el ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° E-82.212.478, expediente 11-4782, motivado a que hasta la presente fecha continúan pendiente los pagos de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero 2008 a diciembre 2008, y hago constar según consta en el expediente que después de ser emitida la demanda presentó recibos de pago de enero 2009 a marzo 2010, y hasta la presente fecha se encuentra insolvente.

Ahora bien, establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”


En consecuencia y de acuerdo con la disposición legal, la muerte del litigante produce la suspensión del curso de la causa mientras se cita a sus sucesores, asimismo y a los fines de no incurrir en una violación del debido proceso se ordena SUSPENDER la causa. Razón por la cual se ordena la publicación de un edicto a los fines de que comparezcan a darse por citados los herederos del de cujus GIOVANNI MAZILLI D´INTRONO, suficientemente identificado en autos, y demás sucesores desconocidos y/o interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez cumplidas tales formalidades se ordenará la prosecución de la causa. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.