REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.852.709, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V018527096.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3143
-I-
En fecha 20 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ, asistido por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Vereda Doña Mercedes, distinguido con el Nº D-11, finca Prado Largo antes Hacienda La Mesa, Higuerote Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de enero del 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BEATRIZ GIL BUSTILLOS y PABLO ANTONIO LONGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-279.136 y V-cd1.748.031 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de compra venta del inmueble, Protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 4, folios 200 al 203, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000, que rielan desde el folio 3 y 4.
2. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de Cesión y Adjudicación Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2013.1437, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 228.13.2.1.9056, correspondiente al libro de folio real del 2013, que rielan desde el folio 5 al 11.
3. Copia simple del certificado de solvencia, de fecha 27 de mayo de 2013, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Eulalia Buróz.
4. Copia de su cédula de identidad y RIF.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan desde el folio 14 al 15.
6. Plano de ubicación del Terreno.
7. Copia de la cedula de identidad e Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 22 de enero del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-II-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, veintisiete (27) días de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3143
NV/fr/wa.-
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