REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.145.133, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo lo Nro. V06145133-8, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3140

-I-
En fecha 14 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en lugar conocido como Santa Rosalía, Bosque Sol N°14. Parroquia Mamporal Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con código catastral 15-05-01-01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de enero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUCIO ROMERO ESPINOZA Y TEODORA OLLARVE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero el primero, divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.528.172 y V-5.226.125, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de diciembre 2013, donde se autoriza al ciudadano, FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, a decretar por ante este Juzgado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

2. Certificado de Solvencia, emitido por la dirección de Hacienda del Municipio Brión, en fecha de 30 de mayo (2014).

3. Croquis de distribución del terreno y la bienhechuría, que rielan en los folios 4 y 5 de la solicitud.

4. Copias simples de la cédula, Rif e Inpre del abogado asistente

5. En original constancia de linderos, emitido por la dirección de Catastro del Municipio Brión, en fecha 31 de diciembre 2.014.

6. Copias simples de cédula y Rif del solicitante, que riela al folio 8 de auto .


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, antes identificado, propuso se evacuara los testimoniales jurados de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 26 de enero de 2.015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

- DECISIÓN –
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCAY. RIGGIO DE V



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde 2:30 (p.m), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V



























NV/fr/eedp
Sol. N° 3140