REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana ROSAIDA LOPEZ FLOREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº E-82.192.834, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº E821928349.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.844.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.193.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3058
-I-

En fecha 15 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSAIDA LOPEZ FLOREZ, asistida por la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector La Costanera, calle Don José, casa s/n, Higuerote Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de octubre del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL EMIRO NARVAEZ MARQUEZ y ERNESTO JOSE TINOCO PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.788.601 y V-15.504.483 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de compra venta del inmueble, Protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2014.462, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.10651, correspondiente al libro de folio real del año 2014, que rielan desde el folio 3 al 8.
2. Copia simple de la constancia de solvencia Nº 28470, de fecha 26 de marzo de 2014, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.

3. Croquis de distribución de la bienhechuría

4. Copia de su cédula de identidad y RIF que rielan a los folios 11 y 12, respectivamente.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana ROSAIDA LOPEZ FLOREZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas, siendo evacuadas los mismos en fecha 18 de diciembre del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-II-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSAIDA LOPEZ FLOREZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, siete (7) de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.


S-3058
NV/fr/wa.-