REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.133 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V-06145133-8.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.009.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3128
-I-

En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en Santa Rosalía, Bosque Sol Nº 15, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de diciembre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUCIO ROMERO ESPINOZA y TEODORA OLLARVE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y divorciada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.528.172 y V-5.226.125 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización de fecha 3 de diciembre del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

2. Original del certificado de Solvencia de fecha 30 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Original del croquis de fecha 11 de febrero de 2014, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Croquis de distribución de la casa.

5. Copia de la cédula de identidad, Inpre y RIF del abogado asistente

6. Original de la constancia de linderos de fecha 10 de febrero de 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Copia de la cédula de identidad y Rif del solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 18 de diciembre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCAY. RIGGIO DE V.


















































S-3128
NV/fr/wa.-