REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Charallave, 10 de Enero del 2015
204º y 155°

AUTO MOTIVADO

EXP. Nº 1792-2014

JUEZ PROVISORIA: ABG. JOANNY CARREÑO

FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, Fiscal 17° del Ministerio Público

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RAFAEL TRUJILLO, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.

IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD.

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA

En el día de hoy, diez (10) de Enero de 2015, siendo las 02:30 P.M, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de la adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL BERNAL. La Juez solicita al secretario que verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público ABG. MANUEL BERNAL, el Defensor Público Abg. RAFEL TRUJILLO, la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y sus representante NAVAS MILAGROS DEL VALLE Y FLORES CABRILES JUSTO.-
Se dio inicio al acto la Juez requiere que la adolescente suministre su datos de identificación personal, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto de la adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos de fecha 09-01-2015, (la narrativa de lo referidos hechos consta en el Acta Policial respectiva). Seguidamente la ciudadana Jueza de este Despacho dio la palabra a la representación Fiscal que expuso. Esta representación del Ministerio Público Precalifica el presente hecho AUTORA DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 Concatenado en el articulo 452, Ordinal 3 del Código Penal. Asimismo solicito se le imponga al mencionado adolescente de las medidas cautelares sustitutiva establecidas en el artículo 582 literales “B, C, D Y F” de la LOPNNA, así como la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.

Seguidamente, la juez le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio las perjudiquen y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando la adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, “SI DESEO DECLARAR”. La cual Expuso: “MI COMPAÑERA Y YO ESTABAMOS COMPARTIENDO CUARTO, CUANDO ESTABA DURMIENDO ESCUCHE UN RUIDO DENTRO DEL CUARTO Y FUE CUANDO ME LEVANTE. EN ESE MOMENTO VEO A OTRA MUCHACHA QUE ESTABA COMPARTIENDO UN CUARTO CON SU NOVIO EN NUESTRA HABITACION Y ME ESTABA LLAMANDO PARA QUE NOS PARARAMOS PORQUE YA ESTABAN LOS POLICIAS EN SU CUARTO. YO NO LE PRESTE MUCHA ATENCION Y SEGUI DURMIENDO. CUANDO ME VOY A LEVANTAR ESCUCHO QUE TOCAN LA PUERTA Y AL ABRIR ERAN LOS POLICIAS. ELLOS ENTRARON PREGUNTANDO POR LOS PLASMAS, Y NOSOTRAS LES DIJIMOS QUE NO TENIAMOS NADA. ELLOS DIJERON QUE LOS MUCHACHOS QUE ESTABAN CON NOSOTRAS HABIAN SALIDO A LAS 4 DE LA MADRUGADA Y NO REGRESARON MAS, QUE LOS HABIAN VISTO LAS MUCHACHAS DE MANTENIMIENTO, LUEGO LOS FUNCIONARIOS NOS PIDIERON QUE LOS ACOMPAÑAMOS Y NOS FUIMOS CON ELLOS, PORQUE NOSOTRAS NO TENIAMOS NADA, NI HABIAMOS HECHO NADA. A NOSOTRAS NOS ROBARON TODO EL DINERO QUE TENIAMOS EN EL MONEDERO, YO LE HABIA PASADO LLAVE A LA PUERTA DEL CUARTO Y CUANDO NOS DESPERTARON YA LA PUERTA NO TENIA SEGURO. ES TODO.

Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Público, Abg. RAFAEL TRUJILLO, quien expone: “Vistas las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa se opone a la precalificación Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, los hechos mi defendida en el momento de los hechos estaba en una habitación con una amiga y no se le incauto ningún objeto de interés criminalística y tampoco el arresto contó con una orden de allanamiento por un Juez. Siendo un arresto ilegal. Previsto el artículo 44 numeral 1°. La libertad es inviable, no hay testigo hábil y conteste que den fe dicho de los funcionarios policiales, por lo tanto esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendida. Asimismo solicito que se continué los trámites por el procedimiento ordinario. Ahora bien, ciudadana Juez en Virtud de que estas audiencias son de juicio educativo, debemos darle la oportunidad de que permanezca en libertad para que se desarrolle como persona útil a la sociedad, sus representantes legales se encuentra en sala, tienen residencia fija lo cual no representa un riesgo de evasión del proceso. Por todo lo anterior, solicito la libertad o en caso contrario una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, como prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA. Es todo ciudadana Juez. Es todo”.

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de la adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Acoge la Precalificación Jurídica realizada por la representación Fiscal, como es el delito de AUTORA DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 Concatenado en el articulo 452, Ordinal 3 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que de los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados a los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados y la participación del adolescente presente hoy en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “B, C, D Y F” lo que se traduce: “B” Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al Tribunal; en este caso queda al cuidado y vigilancia de su representante presente en sala quien informara a este Juzgado, sobre la conducta de la adolescente; “C” la cual se traduce en la presentación periódica por ante esta sede de dos (02) veces por semana.- “D” Prohibido salir sin autorización, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal y “F”.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, en este caso prohibición de acercarse a la víctima.- Líbrese boleta de Egreso. CUARTO: Se deja constancia que la adolescente imputada no presenta ninguna lesión visible, y que presenta buena apariencia física y de salud para el momento de la celebración de la audiencia.- QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 4:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO

ABG FRANCISCO HIGUERA




EXP. 1792-2015
JC/FH/ML