REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Charallave, 09 de enero del 2015
204° y 155°
SOLICITANTES: YOHANA LUCRECIA GRANADINO JIMÉNEZ y JOSE ANTONIO RIVAS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.892.205 y V-13.423.480, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2228-14
Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: YOHANA LUCRECIA GRANADINO JIMÉNEZ y JOSE ANTONIO RIVAS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.892.205 y V-13.423.480, respectivamente.
La primera debidamente representada por los Abgs. ADRIANA BLANCO y JUVENAL HERNANDEZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 187.265 y 187.266, exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 24 de mayo del año 1997, por ante la Primera Autoridad de la Oficina del Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el acta Nro. 87.
Que su último domicilio fue en Charallave, Plaza Páez, Sector El Calvario, calle 1734, casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Que han vivido separados desde hace más de (13) años, de haber ocurrido una ruptura prolongada de la vida en común; vida común esta, que no pudieron conservar debido a las desavenencias surgidas entre ellos.
Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Manifestaron que durante el tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales.
Por auto dictado en fecha 17 de noviembre del 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 10-12-14, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 18-12-14, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges: YOHANA LUCRECIA GRANADINO JIMÉNEZ y JOSE ANTONIO RIVAS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.892.205 y V-13.423.480, respectivamente.
En consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado, el día 24 de mayo del año 1997, por ante la Primera Autoridad de la Oficina del Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el acta Nro. 87, cursante al folio 10 y su vto. de las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los nueve(09) días del mes de enero del Dos Mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 10:00am., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP: N° 2228-14
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