REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Charallave, 30 de enero del 2015
204º y 155°

AUTO MOTIVADO
Exp. 1800-15
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ESPERANZA PÉREZ
DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y CONTRA LA COSA PÚBLICA.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA

En el día de hoy, 30 de enero de 2015, siendo las 10:15am, fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ZULAY GOMEZ. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: La representante del Ministerio Público Abg. ZULAY GOMEZ, la Defensora Pública Abg. ESPERANZA PEREZ, y las representantes legales ZULIMAR SALAZAR BALLENILLA, y JACKELINE MARGARITA ROCA BOADA, titulares de la cédula identidad Nros. V- 14.153.507 y V- 13.086.270, respectivamente.
Se dio inicio al acto la Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando los presentes llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se les impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos de fecha 28-01-15 (LA NARRATIVA DE LOS REFERIDOS HECHOS CONSTA EN EL ACTA POLICIAL RESPECTIVA CURSANTE AL FOLIO N° 3 y su vto.). En virtud de los hechos narrado el Ministerio Público Precalifica el presente hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9, DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. Asimismo, solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, les advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio les perjudique y que el acto continuará aunque no declaren, manifestando los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA: “sí deseamos declarar”. En este estado, se le solicita al adolescente YIRVEN JOSE ROCA, esperar fuera del despacho, y se le concede la palabra al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “EL CARRO ESTABA EN LA ENTRADA DE VALLE ALTO UNO, TENIA LA LLAVE PEGADA Y NOSOTROS ESTÁBAMOS CON UNAS MUJERES, ENTONCES LE COMENTAMOS PARA IRNOS A DAR UNA VUELTA PORQUE EL CARRO ESTABA SOLO Y ELLAS NO SE QUISIERON MONTAR. CUANDO REVISAMOS LA GUANTERA VIMOS QUE ESTABA LA ESCOPETA ESA, ARRANCAMOS Y CUANDO ÍBAMOS POR MAKRO ESTABA LA POLICÍA, NOS DIO MIEDO PARARNOS ALLI Y SEGUIMOS HASTA LA PEÑITA Y ALLI NOS AGARRARON. ES TODO”. Seguidamente se le pide al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, esperar fuera del despacho, y se le concede la palabra al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “NOSOTROS ESTÁBAMOS EN VALLE ALTO UNO, Y ESTABA UN CARRO PARADO, NO HABÍA NADIE Y LAS LLAVES ESTABAN PEGADAS. NOSOTROS ANDÁBAMOS CON UNAS MUCHACHAS, ELLAS NO QUISIERON MONTARSE CON NOSOTROS, EN LO QUE VAMOS POR MAKRO, SE NOS PEGO UNA PATRULLA ATRÁS PIDIÉNDONOS QUE NOS PARÁRAMOS Y COMO HABÍA UN ARMA EN EL CARRO TENÍAMOS MIEDO Y YO HACIA SEÑAS CON LAS MANOS QUE NOS ÍBAMOS A PARAR EN LA PEÑITA. CUANDO LLEGAMOS EN LA PEÑITA Y LA POLICÍA NOS AGARRA NOS LANZAMOS INMEDIATAMENTE PARA EL PISO Y NOS DETUVIERON. ES TODO”.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Pública Abg. ESPERANZA PÉREZ, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, vistas las actas que forman el expediente y oída la declaración de mis defendidos se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigo que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales tampoco consta en el expediente el resultado de las experticias de las evidencias incautadas es decir el vehiculo y del arma de fuego en virtud de lo antes expuesto y visto que en el expediente no hay suficientes elementos de convicción para determinar que los adolescentes son autores o participe del hecho imputado es por lo que solicito la libertad plena o en su defecto solicito una medida de posible cumplimiento ya que los adolescentes trabajan y estudian a la vez, y como existen diligencia por practicar solicito se continué la investigación por el tramite del procedimiento ordinario. Es todo”.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a fin de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de los adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9, DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, para los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, quien aquí decide estima que los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se les impone a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C”, que se traduce en la obligación de presentarse por ante este Tribunal dos (02) veces por semana, los días lunes y viernes. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 6:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. JOANNY CARREÑO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

SECRETARIO
JC/maritza
1800-15