REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de enero del 2015
204° y 155°
AUTO MOTIVADO
EXP. Nº 1791-15
JUEZ PROVISORIA: ABG. JOANNY CARREÑO
FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.992.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.404
IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA.
En el día de hoy, nueve (09) de enero del 2015, siendo las 03:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, del adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL BERNAL. La Juez solicita al secretario que verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público ABG. MANUEL BERNAL, el Defensor Privado ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, y la representantes legal del adolescente.
Se dio inicio al acto la Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personales, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos de fecha 08-01-15, (la narrativa de los referidos hechos consta en el Acta Policial respectiva). Ciudadana Jueza, En tal sentido esta representación del Ministerio Público Precalifica el presente hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 primera parte del Código Penal. Se le imponga de la medida cautelar sustitutiva establecidas en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA. Asimismo, solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio las perjudiquen y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA “ su deseo de declarar” .En este estado el adolescente declara lo siguiente: “EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014, APROXIMADAMENTE A LAS ONCE DE LA NOCHE FUI LLAMADO POR MI HERMANA MENOR, DICIÉNDOME QUE ESTABAN PELEANDO. YO ME LEVANTO Y SALGO DE LA CASA Y EN ESO VEO QUE ANTONY EL AGREDIDO LE ESTA CAYENDO A GOLPES A LA HERMANA MIA DAYANA. ENTONCES YO INTENTE LLAMAR A MI HERMANA, Y EL A PARTIR DE ESE MOMENTO SE VOLVIÓ COMO LOCO, SALIO DE LA CASA CON UN CUCHILLO Y AGREDIÓ A MI TIA. EMPEZÓ A DECIRNOS VULGARIDADES Y AMENAZARNOS, DECÍA QUE NOS IBA A MATAR Y QUE NOS IBA A PRENDER LA CASA. LUEGO DE UN MOMENTO ATENTO CONTRA MI MAMA Y LE PEGO, ENTONCES PASO COMO UN TRANSCURSO DE MEDIA HORA, MI MAMA Y MI HERMANA SE FUERON, SE QUEDO EN SU CASA MI TÍO CARLOS EDUARDO. EL CHAMO ANTONY EN SU CASA Y YO EN LA MIA. ENTONCES SALGO YO PARA VER QUE HABIA PASADO CON EL PROBLEMA Y NO ENCUENTRO A ANTONY. ENTONCES ME DIRIGÍ A LA CASA DE MI TÍO Y ESTABA EL CON UN CUCHILLO AMENAZANDO A MI TÍO, EN ESO YO PASE Y HABLE CON EL. EMPEZAMOS HABLAR. ESTABA COMO LOCO Y LO QUE DECÍA ERA QUE NOS IBA A MATAR, INCLUSIVE SE ME FUE ENCIMA Y ME LANZO UNA PUÑALADA Y YO LOGRE ATRAPAR CON MI MANO IZQUIERDA, QUE AUN TENGO LA CICATRIZ; INCLUSO EN ESE MOMENTO YO NO PUDE QUITARLE EL CUCHILLO. DESPUÉS ME DIRIJO HACIA EL Y EMPEZAMOS A FORCEJEAR, YO LE DECÍA QUE SE QUEDARA QUIETO Y EL DECÍA QUE NO, QUE NOS IBA A MATAR A TODOS. MI TÍO LO AGARRO Y LO SACO DE SU CASA, Y EL SE FUE CORRIENDO Y NOSOTROS NOS QUEDAMOS ADENTRO”. ES TODO.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Privado quien expone: No estoy de acuerdo con la precalificación del fiscal, y estuve de acuerdo con la medida cautelar impuesto por la ciudadana juez, la conducta predilectual de mi patrocinado que es un adolescente que esta estudiando, en tal sentido, le solicite con el debido respeto cambiara la precalificación a lesiones leves, y no homicidio frustrado, le solicite también el resguardo de mi patrocinado, ya que la victima lo esta amenazando de muerte, y solicite copia del acta de presentación. -Es todo.-
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge a la Precalificación en el presente hecho como Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 primera parte del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados a los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que se traduce Presentación de uno (01) o dos (02) Fiadores que en su conjunto o separadamente devenguen la cantidad equivalente a ciento veinte (120) Unidades Tributarias. Líbrese boleta de ingreso. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 03y 45 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
JC/maritza
EXP. 1791-15-14