EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 09 de Enero del 2015
204° y 155°

PARTES:
JOSE ENRIQUE URBINA AROCHA Y ESTHER MARIA MARQUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-7.922.856 y V-6.171.868, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2229-2014.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE ENRIQUE URBINA AROCHA Y ESTHER MARIA MARQUEZ ARANGUREN, identificados en el encabezado, en fecha 13-11-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el ocho (08) de Abril de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación, Urbanización Urdaneta, Bloque 9, escalera C, piso 2, apartamento, Parroquia Catia Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados, desde el mes de Febrero de (2004), no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 10 de Diciembre de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, compareció la Abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE URBINA AROCHA Y ESTHER MARIA MARQUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-7.922.856 y V-6.171.868, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el Ocho (08) de Abril de 1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (09) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.


EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (02:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA




EXP. Nº 2229-2014
JC/FH/ML