TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÒBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE EN CÙA.

CÚA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 155°


EXPEDIENTE Nº: SC-218-12

SOLICITANTES: SOLANO CAMARGO ROMAN JOSE y ARIAS MENDOZA MARIA ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.840.642 y v-21.090.432, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BIAGNEY K. PARRA COVA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.856.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


Los ciudadanos SOLANO CAMARGO ROMAN JOSE y ARIAS MENDOZA MARIA ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.840.642 y V-21.090.432, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BIAGNEY K. PARRA COVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.856, en fecha 12-06-2012 presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 26 de marzo de 2013, el ciudadano ANIBAL ENRIQUE CONDE LINARES, Alguacil Temporal de este Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en virtud de haber practicado de forma efectiva. Folios 6 y 7.

En fecha 27-03-2014 comparecen ante este Tribunal el ciudadano SOLANO CAMARGO ROMAN JOSE y en fecha 16-12-2014 la ciudadana ARIAS MENDOZA ANGELICA MARIA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana BIAGNEY K. PARRA COVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.856, y mediante diligencia solicitan: “se realice la Conversión en Divorcio”.- Folio 8 y 11.-

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, observa:

Los cónyuges SOLANO CAMARGO ROMAN JOSE y ARIAS MENDOZA MARIA ANGELICA, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que: Contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 13 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de matrimonio Nº 110, Año 2009. Que en su unión conyugal no procrearon hijos. Que al momento de suspender la vida en común los cónyuges se separan del hogar ubicado en la Ciudad Hermosa, La Quinta, Nueva Cúa, Cúa del Estado de Miranda. Asimismo, que decidieron de común acuerdo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que los mismos no poseen bienes que declarar.-

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los cónyuges ciudadanos ROMAN JOSE SOLANO CAMARGO y MARIA ANGELICA ARIAS MENDOZA, ya identificados, solicitaron mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 12-06-2012 y en fecha 16-12-2014, inserta al folio 8 y 9, en la cual solicitan: “(…)la Conversión en Divorcio (…)”. Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROMAN JOSE SOLANO CAMARGO y MARIA ANGELICA ARIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.840.642 y V-21.090.432, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa en fecha Trece (13) de Noviembre de 2009, según consta en Acta de matrimonio Nº 110, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho durante el año 2009. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los Trece (13) de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 155°.

LA JUEZ,



Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares.




EXP.SC-218-12
JG/Llc/tc.-