TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, TRECE (13) DE ENERO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CELIA MARISOL TORRES MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.898.638, debidamente asistida por la Abogada ARLENE DUQUE V., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.931, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (04) de diciembre del 2014, por los ciudadanos: ALCALA ISTURDE OMAR y GALLOSO JUANA TRINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.152.257 y V-3.625.181, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La ciudadana, CELIA MARISOL TORRES MORA, es propietaria de una extensión de terreno, según se evidencia de los documentos protocolizados por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fechas 22 de agosto de 2002, bajo el Nº 38, folio 339 al 343, tomo 8, Protocolo primero, Trimestre tercero el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (296,80 M2), y sus linderos generales actualizados son los siguientes: NORTE: Con el talud y parcela C-44; SUR: Con la parcela C-42y calle D; ESTE: Con frente de la calle D y la parcela C-44; y OESTE: Con el talud y la parcela C-42. El terreno así descrito donde se edifico la bienhechuría, se encuentra ubicado en Charallave, dentro del parcelamiento residencial Charallave Country Club, jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Que la ciudadana CELIA MARISOL TORRES MORA, a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, ha construido una casa quinta, que contiene un área aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON NOVENTAY OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (240,98 M2) edificada con estructura de concreto armado, paredes de ladrillos con friso, pisos de cemento, techos de tejas con machambrado, sus dependencia son; cinco (5) dormitorios, un (1) porche, dos (2) salas de estar, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, patio con lavandero, cuatro (4) baños, tanque de agua, jardín y garaje, los marcos de las puertas y ventanas son de hierro. El valor de la mencionada construcción es de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.650.580,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana CELIA MARISOL TORRES MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.898.638, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada ARLENE DUQUE V., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.931 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP.T-S-2560-14
JG/Llc/tc.-
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