REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1843-15.

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, DEFENSOR PÚBLICO 1º (AUXILIAR) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, por encontrarse en rol de GUARDIA PENAL, actuando en función de CONTROL, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente, y su progenitora, ciudadana: IDENTIDADES OMITIDAS.

Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas el día 13-02-2015, siendo aproximadamente las 04 horas de la tarde de ese día funcionarios se encontraban en la sede de su Despacho cuando reciben llamada telefónica por parte de una ciudadana que no se identifica por temor a represalias y esta indicó que en el sector 9, calle 27, de Cartanal, Santa Teresa del Tuy se encontraba un ciudadano que se había fugado de ese comando policial identificado como Carlos Alberto Gutiérrez alias “el chopo”, cortando la comunicación y se constituye una comisión de funcionarios, previo realizaron llamada radiofónica a la sala situacional de los Valles del Tuy con el fin de informar la diligencia que iban a practicar y solicitaron permiso para trasladarse a la comisión, estando en cuenta se dieron por notificados y le informaron que hicieran el enlace con la policía municipal de independencia a fin de realizar una labor en común, por lo cual pusieron en conocimiento a sus superiores y se trasladaron a la referida dirección donde una vez en la salida de la urbanización mantuvieron un coloquio con el oficial Rodríguez , quien se encontraba con cuatro auxiliares, todos adscritos a la Policía Municipal, seguidamente procedieron a ingresar al sector indicado por la ciudadana deponente y una vez en el lugar observaron a seis ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron una veloz carrera mientras que uno de los ciudadanos se quedo sentado en un mueble el cual estaba en una vivienda de color blanco, por lo cual ellos le dan la voz de alto y se efectúa una persecución a pie mientras que uno de los funcionarios tiene en resguardo al que no evadió la comisión y le realiza inspección corporal logrando incautarle un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína , en vista de ellos lo impusieron junto con los otros imputados mientras que los otros funcionarios seguían en persecución de los demás ciudadanos, posteriormente uno de los oficiales realizo llamada a la comisión manifestando haberle dado captura a dos ciudadanos y a realizar inspección corporal no fue incautado ningún objeto de interés criminalístico y al resto de los ciudadanos fue infructuosa su captura, motivo por el cual impusieron de sus derechos a estos dos ciudadanos, asimismo procedieron hacer llamado a su comando a notificar lo sucedido de igual manera lo trasladaron a la sede de la Policía Municipal Cristóbal Rojas y los identificaron como EDUAR RAFAEL GUTIERREZ CALDERON, de 22 años a quien se le incauto la evidencia de interés criminalístico, el segundo como AVERSON JOSE ESCALONA, de 23 años y el tercero el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, posteriormente realizaron pesaje de la presunta droga arrojando un peso exacto de 50 gramos y por ultimo notificaron al ministerio publico de lo ocurrido es por ello que como la sustancia incautada a esto ciudadano posee en radio de acción , el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, es por lo que por garantizar las resultas del proceso el Ministerio Público solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo…”.-

Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Si voy declarar, yo estaba hablando con un pana que le dicen “el burry” que estábamos haciendo un negocio de un teléfono y después los PTJ pasaron y el se fue para su casa yo vine y cerré la puerta y ahí estaba unas arvejas montadas y yo estaba pendiente y después yo fui a buscar unos limones arriba de la platabanda y no había y cuando vi ya los policías me tenían rodeado, y de ahí se metieron para la casa y el PTJ me bajo de la platabanda y me dio golpe ahí y me llevaron para el comando y de ahí me llevaron a un cuartico hacerme pregunta y me golpearon también, y no dije nada porque no sabía nada de lo que me estaban diciendo y nos llevaron para Charallave y de ahí me trajeron para acá. Y eso de que me estaban persiguiendo a mi es mentira, no me estaban persiguiendo. Es todo…”.-

Seguidamente se le concede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “…Vista las actas del expedi9ente y oída la exposición del Ministerio Publico y de mi defendido esta defensa se opone a la precalificación fiscal por cuanto ni existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido es autor o participe del delito que se le imputa, ya que no consta experticia toxicológica ni botánica que determine fehacientemente la calidad, cantidad y pureza de la presunta droga, en cuanto a los hechos las circunstancias de modo tiempo y lugar en que aprendieron a mi defendido se evidencia que no existen testigos que avalen dicha actuación policial para que así se origine el medio de convicción, ahora bien, mi defendido es estudiante de tercer año de bachillerato, el cual no se le debería cercenar el derecho al estudio como lo reza nuestra Carta Magna en su artículo 102 concatenado con el 53 de la Ley Especial y es la primera vez que se ve involucrado en este tipo de problema penal, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad para mi defendido , que se continúen los tramites por el procedimiento ordinario y como estas audiencias son juicios socio educativos, y mi defendido es estudiante, posee residencia fija su representante legal y responsable se encuentra en sala lo cual no representa un peligro de evasión del proceso, solicito la libertad plena de mi defendido o en caso contrario una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento como lo previsto en el artículo 582 literal “B”. Es todo…”.-

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal SE APARTA, y una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, y por último, el adolescente deberá presentarse periódicamente por un lapso de tres (03) meses una (01) vez por semana, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, con sede en Charallave. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis de la tarde (06:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



El Investigado, Su Progenitora

_______________________ ______________________
PI PD



El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,

__________________________ _________________________
Dr. Manuel Orangel Bernal Dr. José Rafael Trujillo.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Pao.-
EXP: 1843-15.-