TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 155°

SOLICITUD Nº TS-2528-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: RAFAEL EDUARDO CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.606, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano JOSE SALVADOR PANTANO CANZIONERI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.660, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE LUIS VARGAS COLMENARES y JOSE ELIGIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.795.687 y V-18.705.481 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: RAFAEL EDUARDO CASTRO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.606, es propietario de unas bienhechurías consistentes en: 1º) una (1) casa distinguida con el N° 1, con un valor aproximado para la fecha de su construcción de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), totalmente construida en bloques de concreto, piso de baldosas de caico y techo de acerolit, con su tanque de almacenamiento de agua construido en hierro y revestido de cemento, con capacidad para cinco mil litros (5.000 Lts.); distribuida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) corredor por sus costados; y que posee un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EXACTOS (165 m2); 2º); un (1) anexo adjunto a la antes descrita casa, distinguido como N° 2, con un valor aproximado para la fecha de su construcción de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), construido en bloques de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, compuesta por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala comedor y con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2) aproximadamente; 3º) tres (3) galpones para deposito, distinguidos como números tres (3), cuatro (4) y cinco (5), con un valor aproximado para la fecha de su construcción de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), y cuyos materiales de construcción son los siguientes: el galpón distinguido como N° 3, está construido en bloques de concreto, piso de concreto rústico techo de acerolit, y una malla pollera, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) aproximadamente, el segundo galpón distinguido como N° 4, construido en bloques de concreto, piso de concreto rústico y techo de acerolit con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), y el tercer galpón, distinguido como N° 5, construido en bloques de concreto, piso de concreto rústico y techo de acerolit, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 m2); 4º) tres (3) depósitos, con un valor aproximado para la fecha de su construcción de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), y cuyos materiales de construcción son los siguientes: el primero construido en Alfajol, piso de cemento y techo de aluminio, con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2), el segundo construido en bloques, piso de cemento y techo de zinc, con un área de NUEVE METROS CUADRADOS (9 m2), y el tercero construido en bloques, piso de cemento y techo de zinc con un área de TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2); 5º) un (1) caney con un valor aproximado para la fecha de su construcción de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), construido en bloques de concreto, piso de concreto rústico y techo de acerolit, con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2); 6º) una (1) reja de hierro ubicada en la entrada principal de ocho (8) metros lineales (8 ml) con un valor aproximado para la fecha de su construcción de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00) ; y por ultimo 7º) dos (2) cercas de alfajol, que serian una (1) cerca perimetral de tres puntos de un mil cuatrocientos cincuenta metros lineales (1450 ml), y otra cerca interna, también de alfajol de ciento cincuenta metros lineales (150ml), con un valor aproximado para la fecha de construcción de ambas que suman un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000.00). Todas estas bienhechurías construidas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras con una superficie de NUEVE HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (9ha con 3.431 m2), denominado 76-a, ubicado en el Sector La Montañera, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyo carácter es público, de conformidad con el articulo 117 numeral 17 de la reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 de fecha veintinueve (29 de julio de 2010, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con posesión que es o fue de Francisco Pérez; Sur: Con posesión que es o fue de Noris Escobar, Este con la Quebrada de Mume y por el Oeste: Con la vía de acceso, con coordenadas UTM: P1: N: 1.125.035, E: 735.882; P2: N: 1.125.140, E: 736.034; P3: N: 1.125.115, E: 736.081; P4: N: 1.125.064, E: 736.121; P5: 1.124.986, E: 736.195; P6: N:1.124.913, E736.176; P7: N: 1.124.895, E: 736.050; P8: N: 1.124.869, E: 735.955; P:10: N: 1.124.836, E: 735.866; P12: 1.124.775, 735.761; P14: N: 1.124.950, E: 735.732; P16: N: 1.125.029, E: 736.127; P17: N: 1.124.976, E: 735.812, medidas y demás linderos de la parcela que constan de CARTA AGRARIA SOCIALISTA, que consigno en original marcada como letra “A”, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) JUAN CARLOS LOYO, C.I.: 7.138.349, en representación de dicho Instituto, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha ocho (8) de Junio de 2007, quedando inserta bajo el N° 31, Tomo 163 de los libros de autenticaciones que se llevan en esa Notaría. Invirtiendo en su construcción las cantidades ya especificadas en concepto de mano de obra y materiales utilizados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: RAFAEL EDUARDO CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.606, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano José Salvador Pantano Canzioneri, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.660, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.


JG/cesar.
TS-2528-14.-