TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: LEONARDO ARISTIDES TORREALBA SEGOVIA, EGLE GEORGINA TORREALBA AVENDAÑO y LEONARDO ANTONIO TORREALBA AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.527.212, V-17.119.477 y V-17.119.476, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS LOBATÓN LOBATÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.936, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de BERTA GEORGINA AVENDAÑO ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-8.746.887; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BELKIS MORAIDA VASQUEZ USECHE y ULICE ALFREDO APONTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.566 y V-13.542.346, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos LEONARDO ARISTIDES TORREALBA SEGOVIA, EGLE GEORGINA TORREALBA AVENDAÑO y LEONARDO ANTONIO TORREALBA AVENDAÑO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BERTA GEORGINA AVENDAÑO ACOSTA.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LEONARDO ARISTIDES TORREALBA SEGOVIA, EGLE GEORGINA TORREALBA AVENDAÑO y LEONARDO ANTONIO TORREALBA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.527.212, V-17.119.477 y V-17.119.476, en su condición de ESPOSO É HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de BERTA GEORGINA AVENDAÑO ACOSTA, quien era Venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-8.746.887; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS LOBATÓN LOBATÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.936, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Seguidamente se hará como está ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
EXP.U-U-H-2580-15
JG/Llc.-
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