REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Cúa, (24) de Enero de 2015.-
204° y 155°


AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE Nº 1834-15.-



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.-


Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-00095-2015, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y CONTRA LA COSA PUBLICA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación de los adolescentes de la siguiente manera: “…realizo la presentación de los adolescentes: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, este adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, en fecha 23-01-2015, siendo aproximadamente las 08:10 de la mañana, funcionarios se encontraban de patrullaje momento en que se trasladaban a la sede de su comando, se desplazaban por la Calle Principal del Sector la Vega, les fue llamada la atención por un ciudadano que mediante señas y gritos señalaba a un ciudadano quien emprendía la huida en veloz carrera, el mismo poseía un bolso cruzado sobre su espalda multicolor, deteniendo ellos la marcha sostienen una conversación con el ciudadano y este le indico que el ciudadano que emprendió la huida le había despojado de su teléfono celular y pretendía despojarlo de su vehiculo moto, por lo que al forcejear con las llaves este le propino un disparo con un arma de fuego y el mismo se encontraba herido, seguidamente un ciudadano que se trasladaba en un vehiculo particular procedió a prestarle los primeros auxilios al ciudadano que funge como victima y lo traslado al hospital Osio de Cúa simultáneamente los funcionarios procedieron a notificar lo sucedido y a solicitar apoyo policial iniciándose la persecución del ciudadano quien había emprendido la veloz huida, este al notar la presencia de la comisión policial adopto una actitud evasiva y emprendió veloz huida a la calle Fátima internándose en una vaguada que se encuentra adyacente al lugar por lo que iniciaron la persecución a pie luego de transcurrir varios metros de persecución este optó por voltear hacia la comisión y accionar el arma de fuego en varias oportunidades con la finalidad de proporcionar su huida motivo por el cual se origina un intercambio de disparos, observando los funcionarios que este ciudadano da un traspié pero continua con la huida en carrera internándose en la parte trasera de una vivienda que se encuentra en la calle Fátima, la misma es fabricada con bloques color verde en la fachada principal, observando los funcionarios que la puerta principal de la vivienda se encontraba entre abierta es por lo que ellos procedieron a acercarse con la precaución del caso al lugar donde se encontraba oculto el ciudadano indicándole los funcionarios en voz alta y en reiteradas oportunidades que depusiera de su actitud y expusiera sus manos a simple vista, haciendo caso omiso a la orden, por lo que uno de los funcionarios procedió ingresar a la vivienda y una vez en la parte interna de la misma este funcionario realizo una inspección en la habitación principal la cual funge como sala, logrando este ubicar al ciudadano evadido que se encontraba oculto debajo de la mesa del comedor, dándole nuevamente la voz de alto , optando por acatar la orden y procedieron a realizarle la inspección corporal de rigor logrando incautarle sobre la espalda un bolso tipo morral marca Reebook, multicolor, el cual contenía en su interior un teléfono celular marca PLUM, modelo Z550 de color negro, luego de culminar la inspección corporal se percatan que elc ciudadano se encontraba herido, por lo que realizaron un llamado solicitando apoyo, una vez allí prestaron los primeros auxilios, lo trasladaron al nosocomio de la ciudad y procedieron a identificarlo como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, asimismo, los funcionarios procedieron a realizar inspección ocular en donde se encontraba el adolescente, logrando colectar sobre el suelo debajo de la mesa un arma de fuego tipo pistola marca PRIETO BERETTA, modelo corto, M1934, BREVETTATO, calibre 380 de color negro, contentivo en su recamara de una bala calibre 380 sin percutir, provista de su respectivo cargador , posteriormente fueron los funcionarios abordados por dos personas que fungen como testigo y los trasladaron hasta el comando policial y a su vez una comisión se traslado hasta el lugar donde se inicio el procedimiento logrando ubicar un vehiculo tipo moto, propiedad de la victima, y al ser inspeccionado lo identificaron como un vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR200, de color rojo, trasladando el vehiculo a la sede del comando, por lo que este funcionario se comunico con la comisión que se encontraba en el nosocomio Dr. Osio de Cúa, a fin de indagar el estado de salud del adolescente que se enfrento a la comisión y asimismo de la victima, por lo cual los funcionarios se entrevistaron con la victima y lo identificaron y de igual manera se entrevistaron con el galeno de guardia que lo atendió y le diagnostico heridas por arma de fuego en fosa Iliaca izquierda con salida en región lumbar, este funcionario le expuso de vista mediante fijaciones fotográficas a la victima los objetos colectados reconociendo el teléfono celular y el vehiculo moto como de su propiedad, seguidamente funcionarios se trasladan hacia el lugar donde se encontraba el adolescente para indagar sobre su estado de salud, fue atendido por el galeno de guardia quien le diagnostico herida por arma de fuego en muslo izquierdo con entrada y sin salida y regio glúteo – izquierda con salida en testículo derecho, siendo referido a un hospital en la Ciudad de Caracas quedando este al resguardo de dos funcionarios policiales , fue impuesto de sus derechos como imputado y notificaron al Ministerio Publico sobre lo ocurrido. Por todo lo antes expuesto, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 5 y 6 numeral primero y segundo de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, así mismo HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO establecido en el articulo 405 del Código Penal concatenado con el 80 primer aparte también del Código Penal, ROBO AGRAVADO en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, es por lo que el Ministerio Publico, solicita se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo...”.

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: “…Si deseo declarar, yo si estaba parado por el sector que le dicen la Vega, cerca del matadero, donde salieron dos muchachos con los que yo había tenido problemas antes y salieron disparándome y yo como todo yo corrí buscando auxilio porque ya me habían herido y si corrí porque venían para encima mio y de repente sale la patrulla de oficiales y me ven corren ensangrentado y se bajan dos de ellos y sin medir palabras me siguieron disparando y yo seguí corriendo por esa calle y la señora me resguardo en su casa y llamo a mi mama para avisarle, la policía llega justo allí y sacan a toda la familia de la casa y me dejan solo ahí adentro, eran como diez funcionarios que estaban adentro que me obligaban a decir donde estaba el arma y yo decía que no tenia arma porque yo soy incapacitado de la mano, ya yo estaba herido y ellos me daban patadas y me golpeaban por la barriga, y uno de esos funcionarios le dice al otro listo curso vamos a ponerle un arma ilícita y se la saco del chaleco para decir que hubo un enfrentamiento y afuera los policías disparaban sus pistolas donde buscaron también jalándome por los brazos hacia atrás para dispararme en el pecho, en ese momento yo forcejeaba con todos les bajaba la cabeza y como no pudieron lograr lo que querían y ya había salido mucha gente de esas viviendas, y como vieron mucha gente dijeron no ya no lo maten que hay mucha gente y de ahí me sacaron esposado y me pusieron a poner las manos esposadas hacia la pared y uno de ellos disparo tres veces sobre mi mano hacia la pared de ahí me sacaron y me montaron en la patrulla y me llevaron al hospital Osio, donde llego una tía y ya yo estaba esposado y me trasladaron al Llanito. ES TODO…”.

Seguidamente la Defensa Publica solicita al Tribunal realizarle unas preguntas al adolescente investigado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si la prenda de vestir denominada chemise que esta utilizando en este momento es la misma que tenia al momento de su aprehensión? CONTESTO: Si. CESARON LAS PREGUNTAS.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Visto que estamos en la fase de investigación siendo el objetivo de esta es interpretar correctamente los hechos, reconstruir lo ocurrido y comprender lo que sucedió, y siendo que hay una evidente contradicción en las actas policiales que conforman el presente expediente y lo dicho por mi defendido en la presente audiencia, la defensa va a basar valga la redundancia , su defensa en la investigación científica, de acuerdo al principio de igualdad procesal y el derecho que tiene mi defendido de acuerdo al articulo 287 del COPP de solicitar diligencia al Ministerio Publico o que en vista del principio de contradicción oponerme a la presente investigación, la primera diligencia que solicito en la presente audiencia es un BARRIDO A LA PRENDA DE VESTIR SUPERIOR QUE TIENE MI DEFENDIDO EN ESTE MOMENTO, la cual poseía al momento de su aprehensión y en este estado pido su colección en la presente audiencia y que sea resguardada en sobre sellado, esto es pertinente porque según los funcionarios actuantes exponen que mi defendido participo en un intercambio de disparos y por lógica técnica esta prenda deberá tener si es así, residuos de pólvora, es necesario para sustentar el dicho de mi defendido de que en ningún momento acciono ningún arma de fuego, segundo, SOLICITO CON CARÁCTER DE URGENCIA LE TOMEN MUESTRA EN LA PARTE INFERIOR DE LAS MANOS DE MI DEFENDIDO, a través de los pines que utiliza el CICPC, para que lleven a cabo la PRUEBA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO, igualmente la Defensa se reserva a solicitar y de oficio NUEVAS DILIGENCIAS TENDIENTES A LA INVESTIGACION, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, la Defensa en este estado invoca el principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 49 de la Constitución en concordancia con el 540 de la LOPNNA, de la Garantía de Libertad contemplado con el articulo 44 de la Constitución en concordancia con el 37 de la LOPNNA, tomando en cuenta que mi defendido actualmente presenta heridas graves, que requieren cuidados especiales, situación esta garantizada en el articulo 83 de la Constitución, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Salud, y del articulo 41 de la LOPNNA, lo cual la salud es un derecho universal que no discrimina a ningún tipo de ciudadano en la condición que este y tomando en cuenta las condiciones actuales de nuestro sistema penitenciario, solicito la aplicación del articulo 582 en su literal “A”, es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, actuando en funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal De Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 5 y 6 numeral primero y segundo de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, así mismo HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO establecido en el articulo 405 del Código Penal concatenado con el 80 primer aparte también del Código Penal, ROBO AGRAVADO en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Asimismo, el Tribunal ACUERDA la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Defensa Publica, referida a que la adolescente queda a partir de la presente fecha bajo la DETENCIÓN DOMICILIARIA, por un lapso de tres (3) meses, quedando recluida la en su vivienda, ubicada en DIRECCION OMITIDA. Quedando la vigilancia de su cumplimiento por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Urdaneta, con sede Cúa. Y en virtud a lo anterior, este Tribunal se APARTA de la solicitud realizada por la Vindicta Pública referida a la contenida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley que rige la materia de adolescentes. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Detención Domiciliaria, dirigida a la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa – Estado Miranda. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares












EXP: 1834-15.-
JG/LLC/Pao.-