REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1837-15.
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. MERCEDES GUTIERREZ, DEFENSORA PÚBLICA 3º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
EL SECRETARIO:
En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, por encontrarse en rol de GUARDIA PENAL, actuando en función de CONTROL, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, DATOS PROTEGIDOS, hijo de IDENTIDAD PROTEGIDA (F) y de IDENTIDAD PROTEGIDA (V), domiciliado en DATOS PROTEGIDOS. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente, y su progenitora, ciudadana: IDENTIDAD PROTEGIDA, DATOS PROTEGIDOS. Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda cuando siendo las 7:30 horas de la noche de ese día en curso, funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje a pie, en el marco al Dispositivo de seguridad Patria Segura, emanada del Ministerio de Interior Y Justicia y Paz para cumplir su Misión de A Toda Vida Venezuela, por la Calle San José del Casco Central de Cúa, cuando fueron abordado abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por miedo a futuras represarías quien les manifestó que detrás de la plaza Zamora, se encontraba un ciudadano quien vestía pantalón blue jeans y franela color azul con una estrella en medio con fondo blanco el mismo estaba expendiendo sustancias ilícitas y a los jóvenes que transitaban por el lugar en vista que el lugar es de poca iluminación se presta para dichos actos. Acto seguido los funcionarios se trasladaron hasta la referida dirección a fin de verificar la veracidad de la información, una vez allí presentes avistaron a un ciudadano con las características similares a las aportadas por el ciudadano antes mencionado, este adolescente al observar la presencia de la comisión policial, adopto una actitud evasiva, emprendiendo huida en veloz carrera, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, optando el ciudadano por hacer caso omiso y continuar con la carrera, por lo que procedieron al inicio de la persecución, logrando darle alcance los funcionarios a pocos metros. Seguidamente proceden a realizar la inspección personal de rigor lográndole incautar oculto entre sus genitales una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color azul con blanco la cual contenía en su interior restos y semillas vegetales de presunta droga con un peso de 92 gramos, para ultimo notificar al Ministerio Publico de lo ocurrido. En virtud de lo manifestado el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, es por ello que el Ministerio Publico solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo…”.-
Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Si voy a declarar, y seguidamente expuso: Yo iba con unos riales por el centro de Cúa y el oficial Marín me detuvo y me dijo que yo había robado el día jueves y me bajo para el comando y allí me sentó. Es todo…”.-
Seguidamente se le concede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “…en principio esta defensa hace las siguientes consideraciones en cuanto la imputación del supuesto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, observa los siguientes hechos: en principio se evidencia que al momento que le realizan la Inspección Corporal a mi defendido no contaron con algún testigo que avalara dicho procedimiento estos funcionarios actuantes procedieron a realizar el pesaje de la sustancia incautada, y es de hacer ver que para proceder ha hacer un pesaje a objetos o envoltorios este debe ser realizado en pesas de precisión las cuales deben ser calibradas regularmente y tener una data ya que el articulo 10 y 11 del Decreto de Ley del CICPC define su competencia en funciones de investigación y el articulo 12 y 14 define las funciones de las policías nacionales y guardia nacional las cuales son limitadas a la competencia de análisis de laboratorio y pesaje de sustancias ilícitas es por eso que esta defensa observa que se rompe la cadena de custodia de que la evidencia puede ser alterada o contaminada por lo tanto es ilegal el pesaje realizado es por lo antes expuesto que esta defensa se opone a lo precalificado por el Ministerio Publico y solicita la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario ya que faltan elemento de convicción para demostrar que mi defendido tenga en su poder la presente droga. Es todo…”.-
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal g) del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistiendo en que el adolescente deberá presentar DOS O MÁS FIADORES que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T.). Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; los tres últimos recibos de pago, Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación. Así mismo, dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a lo gravedad del delito precalificado por la Vindicta Pública conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). QUINTO: En virtud a ello este Tribunal se APARTA de la solicitud realizada por la Defensa Pública de otorgar una medida menos gravosa a su defendido. De conformidad con el Artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Investigado, Su Progenitora
_______________________ ______________________
PI PD
El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
__________________________ _________________________
Dr. Manuel Orangel Bernal Dra. Mercedes Gutiérrez.
EL (la) Secretario (a),
JG/yg.-
EXP: 1837-15.-