TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1771-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: R.M.P.R. (identidad protegida conforme al articulo 65 de la LOPNNA)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PUBLICA CUARTA (4º) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de ENERO de dos mil QUINCE (2015), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: R.M.P.R. (identidad protegida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería.
La Acusación antes referida es por la imputación del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado.
Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamó a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Dra. ZULAY GOMEZ. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO; Abg. Esperanza Pérez, Defensora Pública 4ta de la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el imputado R.M.P.R. y su progenitor P.R.R.A. (identidades protegidas conforme al articulo 65 de la LOPNNA).
Se abre el debate y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente.
Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “En mi condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 571 de la LOPNNA para que se celebre esta Audiencia Preliminar, presento formal acusación en este acto en contra del adolescente R.M.P.R. (identidad protegida conforme al articulo 65 de la LOPNNA)
, por imputarle al adolescente ante mencionado el hecho ocurrido: En fecha 16 de julio del 2014 siendo las 04:10 de la tarde, momentos cuando funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta se encontraban en labores inherentes al Servicio se desplazaban abordo de una unidad moto signada con el Nº 059, por la avenida principal del sector de las Brisas, adyacente a la Unidad Educativa General Rafael Urdaneta, observaron a un (01) ciudadano que caminaba en dirección contraria a ellos , quien vestía para el momento con una franela azul con rayas blancas, con pantalón jeans negro, con un bolso tipo morral, quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por cambiar su dirección de andar bruscamente, por lo que procedieron acercarse al ciudadano y darle la voz de alto, siendo acata por el mismo, procediendo a realizar la respectiva revisión corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a la verificación del bolso tipo morral, que portaba, siendo de las siguientes características: Un (01) bolso tipo morral de material sintético, de color gris, con estampado marca Skyland, contentivo en su interior de partes y piezas de una presunta arma de fuego, solicitándole la documentación personal, manifestando no poseerla para el momento, quien dijo ser y llamarse R.M.P.R. (identidad protegida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, indicándole sobre los hechos acontecidos y solicitando el apoyo de una unidad radio patrullera para el traslado del adolescente a la sede, presentándose al lugar al poco tiempo, la unidad radio patrullera 023, quien lograron hacer efectivo el traslado, donde una vez presente, procedieron al ensamblaje de las partes y piezas colectadas, logrando ensamblar, un (01) arma de fuego de fabricación casera, con agarre y empuñadura elaborada en madera, de color negro, sin marca, ni serial visible, procediendo los funcionarios imponer al adolescente de sus derechos y Garantías Legales y Constitucionales y de igual forma se procedió a realizarle llamada telefónica al Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico. Esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente, antes identificado, se encuentra subsumida en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Este delito según los medios de prueba obtenidos, clara y objetivamente admiten la calificación principal señalada, por lo cual únicamente para llenar los requisitos de Ley es señalada, no obstante considera que la misma está ajustada a derecho. El Ministerio Público promueve los siguientes medios de pruebas como elementos de convicción para formar, de ser el caso el debate de juicio oral y privado, es decir se presentan para ser debatidos en juicio, por considerar que son lícitos y referidos al objeto de la investigación a saber: PRIMERO: Se ofrece los Testimonios de los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, los oficiales: MARTINEZ DANIEL y GOMEZ SANGUINO el cual consta en Acta Policial, de fecha 16 de julio del año 2.014. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA. SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES. SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores de los adolescentes, y necesario para que señale las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos, igualmente para que indique las características de lo incautado en el procedimiento, así como también la acción desplegada por los imputados. SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio del experto OLIVER JAIMES, adscrito a la sub. Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal 9700-053-848 y 9700-053-849 ambas de fecha 21-08-2014. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO. SE OFRECE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL CONFORME A LOS ARTICULOS 228, 322 NUMERAL 2 y 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES). SE OFRECE LA EXHIBICION DEL OBJETO DE LA EXPERTICIA, CONFORME AL ARTICULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES). Testimonio pertinente por ser el Experto que practicó Experticia de Reconocimiento Legal al objeto material del hecho y, necesario para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Privado las características del ARMA DE FUEGO incautada al adolescente. Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, acusa el adolescentes R.M.P.R. (identidad protegida conforme al articulo 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad, por encontrarlo incurso en el tipo penal POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, para lo cual esta Representación Fiscal solicita la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 620 literal b en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el Artículo 620 literal d, en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cuya determinación solicito sea aplicada las pautas establecidas en el articulo 622 Ejusdem.
Seguidamente le fue informado al acusado de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando éste haber entendido perfectamente sobre lo informado y al respecto el adolescente expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “Esa defensa se opone al escrito de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto considera a defensa que no existen elementos de convicción que vinculen a mi defendido con os hechos que se le imputan, razón por la cual la defensa se reserva el derecho de contradecir al Ministerio Público en el juicio oral y privado en caso que el Tribunal admita total o parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordene el enjuiciamiento y decrete la sanción a mi defendido. Como punto previo, esta defensa observa que en el acto de aprehensión de mi representado no contó con la presencia de testigos ni del clamor público que lo señalen como autor o partícipe de algún hecho delictivo. Así mismo a mi representado cuando lo detienen le hacen su inspección corporal y no le incautan elementos de interés criminalísticos tal como se desprende del acta policial, mi defendido portada un bolso tipo morral, donde en su interior contenía partes y piezas de una supuesta arma de fuego. Ahora bien, tal como lo ha representado la Representante del Ministerio Público en el acta policial dice que los funcionarios son los que proceden al ensamblaje de dicha arma de fuego, no es mi representado el que arma el arma de fuego que indican los funcionarios, en virtud a ello esta defensa se opone a la prueba de expertita o de reconocimiento Legal nº 9700-053-848 de fecha 21-08-2014, suscrita por el detective OLIVER JAIMES, ya que yací consta que a lo que le hicieron el reconocimiento legal es a un arma de fuego de fabricación rudimentaria y no a las partes y piezas que le incautan a mi representado en el bolso. Es decir que los funcionarios policiales modificaron la evidencia que le incautan a mi representado al momento que lo aprehenden por tal razón solicito a este Tribunal sea desestimada dicha prueba en virtud de que la misma fue alterada o mo9ficiasdas las evidencias incautadas, y en consecuencia de la desestimación solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, y no sea admitida la acusación ni s pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, es todo”
Oído lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto quien aquí decide observa, que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegados por el referido acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley que regula la materia de adolescentes, y en virtud de ello declara SIN LUGAR la excepción presentada por la defensa Pública en su ESCRITO DE OPOSICION A LAS PRUEBAS en esta misma fecha cursante en autos a los folios 43 al 50, por cuanto el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, discriminadas en el Escrito Acusatorio, ratificado y reproducido a viva voz en este acto, serán presentadas en juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; así como la calificación jurídica del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; en virtud que el adolescente R.M.P.R. (identidad protegida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), pudo haber concurrido en la perpetración del hecho.
En este estado el Tribunal impone al imputado del pronunciamiento anterior y del procedimiento por ADMISION DE HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede a preguntarle al imputado si desea declarar y al respecto expone: “Yo admito los hechos, yo venia de Taguay y me conseguí las partes del arma en un basurero y las agarré, después que las agarró y yo camino mas adelante como a 50metros los policías vienen y me ven y me cantan el quieto, me revisaron el bolso y me encontraron las partes del arma en e bolso y me llevaron detenido. Me comprometo a estudiar los fines de semana y trabajar en la semana, actualmente estoy trabajando, es todo…”.
Acto continuo se le concede la palabra a la defensa publica, quien expone: “Oída la manifest5ación voluntaria de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusas solicito al tribunal de conformidad con el artículo 583 de la LOPNNA la imposición de la sanción correspondiente, es todo…”.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de literal “a” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público. SEGUNDO: Por cuanto el adolescente acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Juzgado, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo consagrado en el principio de proporcionalidad y los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado se observa que durante el curso del proceso el adolescente estuvo bajo medidas cautelares que cumplió formalmente, según se evidencia al folio 40 de las actas, con la constancia de la culminación de sus presentaciones, lo que permite observar la responsabilidad asumida durante el proceso, se observa que el acusado ha colaborado con la administración de justicia; que ha asumido la responsabilidad de sus actos, demostrando la intención que tiene de mejorar su conducta, además del carácter socio educativo de las sanciones, y una vez verificado que la manifestación del imputado fue hecha de manera voluntaria, es decir; fue producto de una voluntad libre y no de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, de igual manera que el adolescente comprendía la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez comprendía que la admisión de los hechos comportaba la renuncia de ciertos derechos y garantías constitucionales. En virtud a los razonamientos expuestos y demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, al adolescente R.M.P.R. (identidad protegida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de 16 años, y en razón a la culpabilidad establecida en este fallo quedara sujeto a cumplir la SANCION en LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se le fijan las siguientes reglas de conducta: 1) Prohibición de Portar armas de Fuego, o reunirse con personas que las porten, 2) Prohibición de consumir o reunirse con personas que consuman Drogas o Alcohol 3) Prohibición de Reincidir en delitos. 4) Consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. 5) Obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución las veces que este lo considere necesario. TERCERO: En este estado, el representante se compromete a inscribir a su representado en el sistema educativo para que continúe con su educación formal. CUARTO: Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, siendo la una y diez de la tarde (01:10 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
Dr. Zulay Gómez. Abg. Esperanza Pérez
El Acusado, Su Progenitor.
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PI. PD.
La Secretaria
Exp. Nº 1771-14.-
JG/Bet.-
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