TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, (30) DE ENERO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANGELA TREJO DE COLANTONI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.296.728, y SESTINO COLANTONI COLANTONI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-395.748, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.214, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (22) de enero del 2015, por los ciudadanos: MARCIA DANILA GONZALEZ BELTRAN e ITHEL FERNANDO PETIT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.894.166 y V-10.079.064, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
Los ciudadanos, ANGELA TREJO DE COLANTONI y SESTINO COLANTONI COLANTONI, son propietarios de una parcela de terreno distinguida con el Nº 76-A, tal y como consta en documento de División de Parcelas, protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas – Estado Miranda, de fecha 12 de marzo del 2014, inscrito bajo el Nº 48, folio 295, tomo 4, protocolo de trascripción del año 2014, ubicada en la Urbanización “Paso Real”, Sector “A”, Charallave Municipio Autónomo Cristóbal Rojas – Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTOS Y UN METRO CON SEIS MILIMETROS (401, 6 mts2), y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: ESTE: con un a pared en forma de arco de dieciocho metros 18 mts, con la intersección de las calles Sucia y la Peña; SURESTE: Con una pared de diez metros con sesenta y tres milímetros 10, 63 mts con calle La Peña; SUROESTE: Con una pared de veintiocho metros con un milímetro 28,01, con la parcela Nº 77 y NOROESTE: Con una pared en cuatro cortes de la rectos de la primera en cinco metros con veintiocho milímetros 5,28 mts y la segunda pared seis metros con cero dos milímetros 6,02 mts, tercera pared de un metro con noventa y siete milímetros 20,35 mts con la parcela Nº 76-B, le corresponde un porcentaje condominal de 0,1750208 % aproximadamente, cuyo Nº catastral es: 22.872, y el inmueble construido sobre la mencionada parcela es de dos (02) plantas: planta baja, mide aproximadamente 120, 26 mts2 y sus dependencias son: un (01) dormitorio, dos (02) baños, sala, comedor, cocina y lavadero, y la planta alta: mide aproximadamente 120,26 mts2 y sus dependencias son: tres (03) dormitorios, tres (03) baños. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 920.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos ANGELA TREJO DE COLANTONI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.296.728, y SESTINO COLANTONI COLANTONI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-395.748, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.214 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Pao.-
TS-2539-14.-
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