TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de Enero del año dos mil Quince.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MARDY MARLOT ROSALES y MARÍA LEIDA HUERFANO MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.688.586, y V- 5.031.245 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentada por la Ciudadana: CARMEN AMELIA CALZADILLA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.970, asistida por la abogada en ejercicio GERALDINE RIOS FORTOUL, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 122.818, en el cual expone que el día 19 de Diciembre 2.014 falleció quien fuera su Conyugue, el Ciudadano: JOSE EDUARDO ROSALES DELGADO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.444, según certificación expedida por la Dr Edgar Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.933, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN AMELIA CALZADILLA DE ROSALES, LIBEYKA ZIOLAV ROSALES CALZADILLA, FREDERY EDUARDO WILANDER ROSALES CALZADILLA y NINYBETH DEL CARMEN ROSALES CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 2.478.970, V- 15.857.294, V- 18.091.013 y V- 19.134.173, respectivamente, en el carácter de la primera de Conyugue y los otros de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE EDUARDO ROSALES DELGADO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 17 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL