TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de enero de 2.015.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.519, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA MALENA SALCEDO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.503.741, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130538; la misma es admitida en esta misma fecha, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante JUAN CARLOS RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.519, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos JESÚS SANTIAGO RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.237 y JOSÉ LEONARDO RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.224, de la fallecida HILDA MARÍA RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.872, y quien falleció en fecha 11 de junio de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS

• Acta de Defunción, signada con el No. 359-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de septiembre de 2014, referido al fallecimiento de la ciudadana HILDA MARÍA RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.872, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 11 de junio de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana HILDA MARÍA RAMÍREZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 271, del año 1.975, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al Nacimiento de JUAN CARLOS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus HILDA MARÍA RAMÍREZ era madre del ciudadano JUAN CARLOS.
• Partida de Nacimiento Nro. 261, del año 1.976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al Nacimiento de JESÚS SANTIAGO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus HILDA MARÍA RAMÍREZ era madre del ciudadano JESÚS SANTIAGO.
• Partida de Nacimiento Nro. 244, del año 1.979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al Nacimiento de JOSÉ LEONARDO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus HILDA MARÍA RAMÍREZ era madre del ciudadano JOSÉ LEONARDO.
• Acta de Defunción Nro. 982, de fecha 21 de junio de 2011, emitida por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador Parroquia San Juan, relativo al fallecimiento del ciudadano ORLANDO RAMÓN RAMÍREZ, quien fuese hijo de la causante HILDA MARÍA RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido el fallecimiento del ciudadano ORLANDO RAMÓN RAMÍREZ hijo de la de cujus HILDA MARÍA RAMÍREZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.068 y HENRY GERARDO SANABRIA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.142, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 28 de octubre de 2015, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS RAMÍREZ, JESÚS SANTIAGO RIVAS RAMÍREZ y JOSÉ LEONARDO RIVAS RAMÍREZ, que igualmente saben y les consta que eran los hijos de la causante HILDA MARÍA RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE HILDA MARÍA RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.872; a los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.519, JESÚS SANTIAGO RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.237 y JOSÉ LEONARDO RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.224, de la fallecida HILDA MARÍA RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.872, en su condición de Hijos. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,




Abg. Zulimar Hernández Méndez

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 17
JJMC/ZHM/ep.-