TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve de enero de dos mil cinco.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8299 instaurada por YESIKA ASCANIO CARDENAS Y GLADYS CARDENAS DE ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.564.762 y V-9.207.968, en su orden, asistida por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra ANGELLY BIRDSAY GARCIA ZAMBRANO, en nombre y representación del Fondo de Comercio, INVERSIONES JESSI’ D, y NELIDA DEL CARMEN SANCHEZ ARELLANO, con cédula de identidad N° V-5.675.143, por RESOLUCION DE CONTRATO; y visto el escrito de fecha 27 de enero de 2015, presentado por el abogado actor ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, y la codemandada ANGELLY GARCIA ZAMBRANO, asistida por la abogada Josefina Martínez, mediante la cual suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación. (fs. 75 y 76).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA y por la codemandada ANGELLY BIRDSAY GARCIA ZAMBRANO, en su nombre propio y como propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES JESSI’ D, asistida por la abogada Josefina Martínez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda conforme a lo solicitado expedir tres (03) copias certificadas de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal

Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 20
Marilú