TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de enero de 2.015.
204º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.713.528, asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.162.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123497; la misma es admitida en esta misma fecha, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.713.528, que se le declare, única y universal heredera del fallecido PEDRO ANTONIO CASTELLANOS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-29.806.979, y quien falleció en fecha 16 de octubre de 2011.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS

• Acta de Defunción, signada con el No. 767, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 30 de noviembre de 2011, referido al fallecimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-29.806.979, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 16 de octubre de 2011. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS.
• Acta de Matrimonio Nro. 236, del año 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO CASTELLANOS Y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTELLANOS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus PEDRO ANTONIO CASTELLANOS era casado con la solicitante.
• Declaración testifical de los ciudadanos JAVIER GREGORIO ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.986 y CARMEN OMAYRA BAUTISTA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.467, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 27 de enero de 2015, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTELLANOS, que igualmente saben y les consta que era esposa del causante PEDRO ANTONIO CASTELLANOS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE PEDRO ANTONIO CASTELLANOS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-29.806.979; a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.713.528, en su condición de Esposa. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,




Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,




Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 30
JJMC/KDDC/ep.-