REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles veintiuno (21) de Enero de 2015, siendo las 9:25 de la mañana, se traslado y constituyo este juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal, y torbes de esta circunscripción judicial junto con el ciudadano JORGE IVAN PRADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.249.230, así como el apoderado judicial, abogado José Luís Arango Morrales inscrito en el impreabogado bajo el Nº 129.270, quien actúa en representación de los ciudadanos Jorge Iván Parada Mendoza y sirvan Catherine Madrid Restrepo; en un inmueble ubicado en la Ferrero Tamayo, a fin de notificar de la medida innominada decretada y acordada por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente Nº 21956. Se encuentra presente el ciudadano Juan Carlos Delgado, ingeniero que fue notificado de la presencia del tribunal y quien permitió el acceso del tribunal al inmueble; manifestando que el no tiene ninguna cualidad para representar a la empresa en este acto. Ahora bien, el ciudadano juez, garantizando el derecho a la defensa, protegido en todo grado y estado del proceso, le concede al notificado un plazo de 30 minutos, para que ubique al representante legal de la empresa promotora Ferrero Tamayo C.A, para que por si o por medio de abogado diferida sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 nº 1 de la constitución nacional en concordancia con el articulo 8 de la convención universal de los derechos humanos, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:00 de la mañana, el ciudadano juez cede el derecho de palabra, al Abogado José Luís Arango, quien con el carácter de autor expone: En representación de los querellados presentes en este caso, el ciudadano Jorge Iván Parada Mendoza y estando a derecho, se solicita la ejecucuin de la medida a través de este juzgado, en virtud de que puede estar debidamente notificada el querellante. SM Promotora Ferrero Tamayo, CA, la misma incumplió reiteradamente con la orden del tribunal de la causa, contando en el juicio principal y en el cuaderno de medidas, lo aquí expuesto; por lo que solicito a este juzgado proceda a ejecutar la medida. Siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente el abogado Jorge Jaimes Larrota, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 122.806, quien manifiesta ser coapoderado judicial de la SM. Promotora Ferrero Tamayo CA, carácter este que acreditan a los autos de esta concesión a los efectos de que se me tenga como apoderado en la misma. Y quien de seguida solicito el derecho de palabra y concedida que le fue expone: PRIMERO: informo al tribunal que donde se encuentran constituido no es el lugar al cual se refiere la medida innominada, toda vez, que la medida se refiere a lote de terrero, ejido que el querellado tiene en arrendamiento Nº 10070, cuyos linderos fueron rectificados por la alcaldía del municipio san Cristóbal, en fecha 31-07-2014, resolucion 214-13 que fue debidamente notificada a las partes y sobre la cual esta definitivamente firme por no ejercerse ningun recurso administrativo o contencioso contra la misma, es decir, el terreno donde esta constituido este digno tribunal no es ejido, es propiedad de la SM. Promotora Ferrero Tamayo CA, por tal motivo pido muy respetuosamente que se nos permita consignar la referida resolucion en copia fotostatica y que el tribunal tome la decisión conducente, respecto a la presente comision, SEGUNDO: se le informa a este tribunal que a la presente fecha la medida innominada fue objeto de oposición, se agoto el lapso probatorio correspondiente y esta en estado de decisión. Seguidamnente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al abogado Jose Luis Camargo, quien expone: en virtud de que en espacio del terreno sobre el cual se discuta la perturbación posesoria y sobre el cual se ejecuta la medida, se encuentra desprovisto de la comodidad necesaria para la constitución del tribunal, dejando expresa constancia que se encuentra presente un coapoderado de la empresa promotora Ferrero Tamayo CA, fue además, abierto el acceso del tribunal por el personal de la empresa Ferrero Tamayo y el mismo permitió el acceso a una oficina de la misma a escasos 15,00 mts. Del Ferrero Tamayo CA y7o sin apoderados, al señalar el abogado de la misma len su derecho de palabra que habían ejercido su derecho oposición, que estaba agotado la antesinlacion probatoria y que se esta en espera de la decisión, solicito el tribunal se lleve a cabo la medida y se entienda practicando la notificación con las respectivas consultas y de ser necesario, de considerarla pertinente el tribunal decidir los respectivos con el sitio de constitución del mismo, En este estado el ciudadano juez, visto lo expuesto por las partes y considerando que le tribunal se encuentra constituido en la oficina de la SM Promotora Ferrero Tamayo CA. Que se encuentra ubicado en la avenida Ferrero Tamayo procede conforme a la naturaleza de los tribunales ejecutores, en cuanto a que somos tribunales auxiliares de los tribunales comitentes, que debemos dar cumplimiento a la comisión conferida a este tribunal y que no podemos conocer al fondo de la causa, se notifica a la empresa SM Promotora Ferrero Tamayo CA en la persona de su apoderado abogado Jorge Jaime Larrota, que debe abstenerse de realizar cualquier tipo de movimientos de tierra a constitución sobre la porción del lote de terreno objeto de la controversia , representándose de la manera los linderos y medidas señaladas según el contrato de arrendamiento numero 10.070 de la alcaldía del municipio San Cristóbal, a favor de susan Catherine Madrid Restrepo hasta tanto se resuelva definitivamente la acción. No siendo otro el objeto y misión de este tribunal se acuerda agragar las copias fotostáticas consignadas por el notificado y se le insta al abogado Jorge Jaime Larrota consignar en un lapso de dos (02) días despacho para que se acredite su cualidad. Se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede natural del tribunal. Enmendado respeto. Leída el acta, conformes firman las partes.