En día de hoy martes doce (12) de enero de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada en la presente causa, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2014 (folio 151), con asistencia de las abogados NEILA JUDIT NEGRON PORTILLO Y CANDIDA ROSA OSTOS GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 12.906 y 15.951, respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante ciudadana ROSA EDDY VELANDIA PARRA, plenamente identificada, se deja constancia que el ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, plenamente identificado, no se hizo presente ni por si ni a través de Apoderado Judicial, parte demandada en la presente causa; seguidamente, se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordando la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, buscando una solución consensuada al conflicto, informa a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si convienen o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia; se informa igualmente que de la presente Audiencia se levantará acta y agregaran a la misma los escritos que presenten. A tal efecto se le conceden 10 minutos a la parte demandante para su intervención. A continuación se le concede el derecho de palabra a la abogado CANDIDA ROSA OSTOS GARCIA, plenamente identificada, coapoderada Judicial de la parte demandante, quien expone: “demandamos el desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio de 2014 a septiembre de 2014 y los que sigan venciéndose; una vez analizados, son hechos no controvertidos, que el demandado ocupa el inmueble, acepta la renovación del contrato; la parte demandada aceptó y convino la cancelación de los cánones de arrendamiento desde el 2005, hasta mayo de 2014, a la ciudadana ROSA EDDY VELANDIA PARRA; reconoce la condición de propietaria de la ciudadana demandante; se oponen a la estimación de la demanda, alegada por la parte demandada. Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, promueve recibos de pago, en los cuales no se prueba el pago de los meses demandados en el presente juicio; impugnamos, la consignación arrendaticia por dos razones, primero, la nueva ley desaplico la ley de Arrendamientos inmobiliarios y establece el procedimiento a realizar para tales consignaciones, así como los órganos competentes, artículos 5 y 27, de esto se deduce que el canon se debe realizar en una cuenta del arrendador; el demandado tiene conocimiento de la cuenta bancaria de la ciudadana demandante, que fue notificado por la Notaria Primera del Estado Táchira; segundo, debe ser notificada la arrendadora, lo cual no se ha realizado nunca, Asimismo, ratificamos la pruebas promovidas con el escrito de demanda, primero, las marcadas C; D; E, F y G, facturas Nros. 000566, 000571, 000576, 000581, 000586, que la arrendadora emitió al arrendatario, por el pago tanto del canon correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, como del IVA, en cada oportunidad; segundo, notificación que nuestra mandante hiciera al arrendatario demandado, marcada “I”, a los efectos de que cancelará el canon a través de la cuenta corriente de la arrendadora; tercero, marcada “H”, copia simple de la solicitud de regulación de alquileres, iniciada por el arrendatario aquí demandado por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, del cual fue notificada nuestra mandante en calidad de arrendadora, y de la cual promovemos la prueba de informe de conformidad con el art. 434 de CPC. Asimismo, hacemos valer el documento de partición, documento de propiedad del inmueble, a los fines de probar que el inmueble cuyo desalojo demandamos es propiedad de la arrendadora demandante, estas probatorias demuestran la condicion de arrendadora propietaria de nuestra poderdante. Finalmente, para tales efectos consigamos un escrito de 04 folios utiles, para ser agregado a la presente acta, como un resumen a la presente intervención. En este estado, se acuerda agregar a la presente acta los 04 folios utiles del escrito consignado por la parte demandante, a través de sus Apoderadas Judiciales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Siendo las once de la mañana (11:15 am). En este estado La Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
NEILA JUDIT NEGRON PORTILLO
CANDIDA ROSA OSTOS GARCIA
SECRETARIA
Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.
Exp. 039-14
|