TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de enero de 2015
204º y 155º
El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por JESUS MARIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.150, debidamente asistido por el abogado ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscrito en el IPSA No. 115.987, por Cobro de Bolívares intimación, de letras de cambio, insertas a los folios 07, 08 y 09.
En el auto de admisión emanado de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de 2014 inserto a los folios (13-14), se ordenó la intimación de los ciudadanos CARMEN ALICIA GARCIA DE ROSALES Y ATILIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.233.175 y V-5.027.412, respectivamente, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite ut supra encontramos que en fecha 14 de agosto de 2014, mediante diligencia el alguacil de este juzgado dejó sentado que la codemandada ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA DE ROSALES, plenamente identificada, quedó debidamente intimada; asimismo, informó el día 14 de agosto de 2014 (folio 21), que el codemandado ciudadano ATILIO ROSALES, se negó a firmar su correspondiente boleta de intimación.
En fecha 09 de octubre de 2014, la parte demandante mediante diligencia solicitó proceder conforme a lo estipulado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, petición ésta, que acordó este Tribunal mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014 (folio 24).
Al folio 26, riela diligencia de la Secretaria de este Despacho, de fecha 27 de octubre de 2014, mediante la cual dejó constancia de la práctica de la boleta de notificación librada para el codemandado ciudadano ATILIO ROSALES, en su persona, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando así a partir del primer día de despacho siguiente a dicha actuación, abierto el plazo útil de diez días de Despacho para que los demandados hicieren el pago de la suma adeudada u oposición al decreto de intimación.
En este sentido, al analizar esta Juzgadora el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, en concordancia con las acta procesales, encuentra que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el día 28 de octubre de 2014, hasta el día 10 de Noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2015.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal bajo el N° 117.
Secretaria
Exp. 021-14
RMCQ/ carolina.-
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