En el día de hoy, veinte de enero de dos mil quince, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez la declara legalmente abierta, con la asistencia de la ciudadana MIRIAM ESTHER SANCHEZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.295, con el carácter de codemandante en la presente causa, debidamente asistida por el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.028, por una parte y por la otra el ciudadano PABLO OMAR OCHOA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.408, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio SILVIA ALEJANDRA VIVAS GALAVIS Y OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, inscritas en el IPSA bajo el Nº 186.006 y 63.364, respectivamente; seguidamente, la Juez le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales, es decir formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo esta mediadora le advierte a las partes que la opinión emitida por ella no podrá ser considerada por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 eiusdem; a continuación, toma el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante y expone de forma extractada los hechos y los argumentos de derecho explanados en el libelo de demanda, que la necesidad de ocupar el inmueble la codemandante presente en este acto, asimismo, deja constancia de la posibilidad de llegar a una acuerdo con el demandado, siempre y cuando sea un acuerdo razonable, ya que en reiteradas oportunidades se le ha dado plazo y no ha cumplido. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada y puntualiza que siempre ha existido buena fe en calidad de arrendatario y agradecimiento a la la arrendadora por el uso que ha hecho del inmueble durante estos años, asimismo, que el demandado también tiene necesidad de ocupar el inmueble por el deficit habitacional que actualmente existe y que también están en la posibilidad y abiertos a un acuerdo y mediar en la presente causa y hace una propuesta minima de dos a tres años de plazo para la desocupación del inmueble. En este Estado, la ciudadana Juez le expone a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busque una forma consensual de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad lega correspondiente; asimismo, le señala a las partes que hoy en día el estado ha habilitado algunos refugios, que al momento de haber una sentencia si resultare favorable, el estado le proveerá una vivienda, la parte debe esta claro a futuro, que este procedimiento se está iniciando. Que esta audiencia se está realizando a los fines de que llegue a un acuerdo, puede solicitar un tiempo para la desocupación del inmueble e insta a ambas partes a replantear los plazos de entrega formulados en este acto, ante lo cual ambas partes entraron en conversaciones. En este Estado ambas partes procedieron a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: la parte demandada se compromete a hacer entrega del inmueble objeto de la presente demanda, a la parte demandante libre de personas y cosas el día 15 de Enero de 2016, solvente en el pago de los servicios públicos y cuotas ordinarias del condominio, lo cual la parte demandante acepta. SEGUNDO: ambas partes se comprometen respecto al pago de cuotas extraordinarias del condominio a celebrar una reunión previa a la entrega del inmueble para puntualizar lo referente a las deudas existentes por ambas ante la Junta de Condominio. TERCERO: las propietarias se comprometen a entregar al arrendatario la cantidad dada en depósito, al momento de celebrar el contrato. CUARTO: ambas partes convienen que al momento de la entrega se realizará una revisión al inmueble a los fines de constatar el estado del mismo, así como los bienes muebles establecidos en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento. SEXTA: ambas partes convienen que respecto a los cánones de arrendamiento seguirán siendo pagados en la cuente corriente Nº 01050299317299008467, del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana MIRIAM ESTHER SANCHEZ BRACAMONTE”, dentro de los primeros diez días de cada mes. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de Autocomposicion legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, en consecuencia, se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa Juzgada. No siendo mas, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:35 minutos de la mañana.
JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
CODEMANDANTE CIUDADANA MIRIAM ESTHER SANCHEZ BRACAMONTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA CIUDADANO PABLO OMAR OCHOA GALVIS
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. SILVIA ALEJANDRA VIVAS GALAVIS
ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL
SECRETARIA
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.
Exp. 048-2014
Carolina.-
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