En el día de hoy veintitrés (23) de Enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por una parte el ciudadano NELSON RAMON DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.180.373, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE PAEZ PORTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 225.155, parte demandante, encontrándose presente igualmente por la parte demandada la ciudadana HARCILIA ARDILA CONTRERAS, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ELIANA, con pasaporte N° 043491661, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.270, a fin de llevar a cabo un acto conciliatorio en la presente causa. Seguidamente la Juez le indica a las partes que el presente ACTO CONCILIATORIO tiene por objeto, dar cumplimiento a un mandato constitucional como lo es el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos y englobarlo dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones Procesales, es decir formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo la ciudadana Juez insta a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas, lo cual repercutirá en beneficio para ambas partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demanda quien expuso: “a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo a la parte demandante lo siguiente: PRIMERO: El pago de los daños y perjuicios solicitados en el libelo de la demanda de los cuales ofrezco pagar la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs99.000), con lo cual quedaría al día el pago hasta el 16 de Febrero del año 2015. Este Pago se ofrece realizar el 16 de Febrero mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano NELSON RAMON DIAZ GARCIA. SEGUNDO: Me comprometo a la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda a la parte demandante libre de personas y cosas el día 16 de Agosto del año 2015. TERCERO: La parte demandada ofrece un pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000) mensuales hasta el 16 de Agosto del 2015, los cuales serán cancelados en la dirección de la sociedad mercantil demandada en forma directa al ciudadano NELSON RAMON DIAZ GARCIA, quien expedirá el correspondiente recibo, Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “ oída la propuesta hecha en este acto por la parte demandada Manifiesto estar de acuerdo en la totalidad de las propuestas hechas, sin que esto implique la celebración de una nueva relación arrendaticia. es todo”.Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de Auto composición Procesal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo, advirtiendo a las partes que la homologación constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de incumplimiento de lo aceptado en el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, en consecuencia, se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa Juzgada. No siendo mas, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:40 minutos de la mañana.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
PARTE DEMANDANTE
NELSON RAMON DIAZ GARCIA
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ALIRIO JOSE PAEZ PORTILLA
PARTE DEMANDADA
HARCILIA ARDILA CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE
ABG. JOSE LUIS ARANGO MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RMCQ/
043-14
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