TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 201-15-2117.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Ana Francelina Colmenares Medina, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-6.852.412, abogada, con inpreabogado N° 167.063, actuando como apoderada de la ciudadana Yolimar Zambrano de Álvarez.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 201 – 14.
Fecha de entrada: 20 de octubre del 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de octubre del 2014, se recibió en dos folios el escrito y doce folios sus anexos, escrito por solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana: Ana Francelina Colmenares Medina, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-6.852.412, abogada, con inpreabogado N° 167.063, actuando como apoderada de la ciudadana Yolimar Zambrano de Álvarez, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula N° V-9.364.236.
En fecha 20 de octubre del 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y resolver por auto separado la rectificación solicitada, una vez vencidos diez días de despacho siguientes contados después que conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y analizados los anexos presentados.
En fecha 20 de octubre del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 11 de noviembre del 2014, consigno el alguacil de este Tribunal boleta de notificación librada y practicada al representante del ministerio público, en fecha 07 de noviembre del 2014.
En fecha 19 de noviembre del 2014, estampó diligencia la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que manifestó considerar prudente oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que remitan copia certificada de los datos filiatorios y tarjeta alfabética correspondientes a las ciudadanas Yolimar Zambrano de Álvarez y María Yolanda Navarro Rodríguez, y a su vez informe a quien corresponde los seriales de cédulas E-862.793 y los datos filiatorios de dicha persona.
En fecha 21 de noviembre del 2014, se acordó oficiar al Director de la Oficina de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando los datos filiatorios de Yolimar Zambrano de Álvarez, María Yolanda Navarro Rodríguez e informe los datos filiatorios del número de cédula E-862.793.
En fecha 21 de noviembre del 2014, se libro oficio N° 1623 al Director del Servicio Administrativo de identificación, migración y Extranjería (SIAME) San Cristóbal.
En fecha 16 de enero del 2015, se recibe oficio N° 000510, de fecha 17 de diciembre del 2014, emanado de la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con sede en San Cristóbal, informando los datos filiatorios de las ciudadanas Yolimar Zambrano de Álvarez y María Yolanda Navarro Rodríguez, y a su vez los datos filiatorio del serial de cédula N° E-862.793.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizados los recaudos y/o pruebas presentadas por la solicitante Ana Francelina Colmenares Medina, este Tribunal pasa a examinar las mismas, a tal efecto:
Primero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-9.364.236, correspondiente la ciudadana Yolimar Zambrano de Álvarez, con fecha de nacimiento 14/09/1968; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento público emanado de la autoridad competente, que demuestra la identidad de la ciudadana referida y así se establece.
Segundo: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, acta de nacimiento N° 765, de fecha 30 de septiembre de 1968, emanada por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, correspondiente a Yolimar, en la cual se lee en sus líneas 9 y 10 lo siguiente: “…Yolanda navarro, de veinte años de edad, casada, de oficios domésticos, venezolana…”, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la naturaleza del acto de nacimiento, de la ciudadana Yolimar Zambrano de Álvarez, así como su descendencia y su nacionalidad, y así se establece.
Tercero: Se observa igualmente que se anexa a los autos en copia simple, pasaporte venezolano N° 076678765, correspondiente a la ciudadana María Yolanda Navarro Rodríguez, titular de la cédula N° 8.189.347; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por la ciudadana Ana Francelina Colmenares Medina, identificada en autos, se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, y en consecuencia observa PRIMERO Que la ciudadana Yolimar Zambrano de Álvarez, por intermedio de su abogada apoderada, intenta ente este Tribunal la corrección de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 765, de fecha de fecha 30 de septiembre de 1968, la cual presenta la siguiente omisión denunciada “1°) en su línea 9 el nombre Yolanda Navarro, presenta omisión del nombre completo de su madre María Yolanda Navarro Rodríguez, lo cual solicita sea corregido pues es ese su nombre completo. 2° en su línea 10 se lee “venezolana” siendo lo correcto “colombiana”, pues para la fecha de nacimiento de Yolimar, su madre María Yolanda Navarro Rodríguez era de nacionalidad colombiana, lo cual solicita sea corregido.
SEGUNDO recibido como fue en fecha 16/01/2015, el oficio N° 000510 de fecha 17 de diciembre del 2015, emanado de la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería con sede en San Cristóbal; mediante el cual se verifica los datos filiatorios de la ciudadana Yolimar Zambrano de Álvarez y la ciudadana María Yolanda Navarro Rodríguez.
Analizado como ha sido lo alegado y vistos los errores denunciados, se pasa a dictar sentencia.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 765, de fecha de fecha 30 de septiembre de 1968, correspondiente a Yolimar, en consecuencia.
PRIMERO: en su renglón nueve (9) se corrige el nombre de YOLANDA NAVARRO, siendo lo correcto MARÍA YOLANDA NAVARRO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: en su renglón diez (10) se corrige la palabra “VENEZOLANA”, siendo lo correcto “COLOMBIANA”.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, para que conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos y se inserte la correspondiente nota marginal de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|