REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.162 – 15 – 2.121
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marly Isabel Fernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.071.356, actuando con el carácter de madre de: M.A.C.F., y S.R.C.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle 8, entre carreras 1 y 2, sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Aldo Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.698, con el carácter de padre de: M.A.C.F., y S.R.C.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Guasdualito, Estado Apure.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 2.162 – 14
Fecha de Entrada: 16 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, para: M.A.C.F., y S.R.C.F. (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), en contra del ciudadano: JOSÉ ALDO CONTRERAS CONTRERAS.
En fecha de 16 de diciembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, para: M.A.C.F., y S.R.C.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), en contra del ciudadano: JOSÉ ALDO CONTRERAS CONTRERAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de enero de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, quien desiste de la presente demanda.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por la ciudadana: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto el desistimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, no obstante y por cuanto la parte demandada, no había sido citada, este Tribunal considera, que el desistimiento propuesto por la parte demandante está ajustado a derecho y por consiguiente lo considera procedente, y Así se decide.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda dejar sin efecto los oficios 5820 – 1720 y 5820 – 1721.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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