REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, catorce (14) de enero del año dos mil quince-
204° y 155°

PARTE OFERTANTE: JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ RANGEL, mayor de edad, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.854.227, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Carrera 5 con Calle 3 punto de referencia pool Sandra, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE OFERTADA: JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.604, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, carrera 5 con Calle 23, casa N° 23, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)




SOLICITUD OFRECIMIENTO: 323-2009

PRIMERO

En fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, corre inserta al folio ciento cinco (105), solicitud suscrita por la ciudadana JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.324.604, en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1500,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.227, para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor de su hija (Se omite el nombre), alegó que el padre de su hija no cumple regularmente con la manutención establecida, el alto índice inflacionario, los gastos de su hija se han incrementado y la difícil situación económica motivo por el cual le urge dicho incremento.

En fecha ocho de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento seis (F.106), que se hizo presente voluntariamente el obligado en autos consignando seis (06) depósitos bancarios correspondientes a los meses de junio al mes de noviembre por concepto de manutención y factura de compra de la ropa que le compró para el mes de diciembre a su hija y manifestó estar de acuerdo con lo el incremento solicitado por la ciudadana JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA de la siguiente manera Primero: El obligado aportará a partir del 01-01-2015 una cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.500,oo), de cuota de manutención. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3000,oo), que incluyen la cuota manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se ha aperturado por este Tribunal.

SEGUNDO
Vista el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cinco (105) de fecha ocho de enero del año dos mil quince, entre la ciudadana JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA, en condición de ofertada y el ciudadano JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ RANGEL en condición de oferente a favor de la adolescente (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días (14) del mes de enero del año dos mil quince-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10: a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar