REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintinueve (29) de enero del año dos mil quince-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: ARELYS YELITZA VARGAS DE VILLAMIZAR , mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 13.854.445, civilmente hábil, domiciliada en Tienditas Parte Baja, Calle 2, Casa N° 1-104, en esta ciudad de Ureña del Municipio, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR GARCÍA, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.117, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Sector II, Calle 16, Casa N° 22, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira-


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento e Incremento)



EXPEDIENTE: 892-2009





PRIMERO

En fecha siete de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio veintiuno (F.21), demanda de incumplimiento e incremento de manutención suscrita por la ciudadana ARELYS YELITZA VARGAS, anteriormente identificada, en la cual solicitó el cumplimiento e Incremento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y anexos insertos del folio veintidós (F.22) al folio treinta (F.30), como prueba de lo demandado, alegó que el padre de sus hijos no ha cumplido cabalmente con su obligación y adeuda el monto de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo) por concepto de cuotas atrasadas desde el mes de octubre del año dos mil catorce, Seiscientos Bolívares fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 600,oo) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas requeridos por su hija (Se omite el nombre, la niña (Se omite el nombre) padece de vitíligo y el tratamiento mensual que amerita la niña cuesta Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuertes Con cero Céntimos (480,oo), el alto costo de la vida existente y las niñas estudian y una ya inició la universidad lo cual incrementa los gastos para la manutención de sus menores hijas. Así mismo solicitó la notificación del demandado en la presente causa el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR GARCÍA, identificado up-supra, para que en acto conciliatorio acordar el pago de lo adeudado y el incremento a favor de sus hijas anteriormente prenombras. Anexó -

En fecha doce enero del año dos mil quince, corre inserto al folio treinta y uno (F.31)), auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del obligado en autos.-
En fecha veinte de enero del año dos mil quince, corre inserta al folio treinta y dos (F.32), (F.33), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de notificación del accionado en la presente causa.-


En fecha veintinueve de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el pago de la deuda de las cuotas atrasadas y el Incremento de la Obligación de manutención a favor de la adolescente (Se omite el nombre), la niña (Se omite el nombre) y el niño (Se omite el nombre), se hizo presente la ciudadana ARELYS YELITZA VARGAS DE VILLAMIZAR, anteriormente identificada y el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVARES CONTRERAS, e instados por el ciudadano juez a conciliar el obligado en autos hace ofrecimiento por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 2000,oo), de incremento de la cuota de manutención. Segundo: El obligado en autos aportará en los meses de septiembre el doble de la cuota de manutención por un monto de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4000, oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos útiles escolares Tercero: en el mes de diciembre aportará el doble de la cuota de manutención por un monto de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.000, oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos decembrinos y decembrinas. Cuarto: Aportará el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de médicos y de medicinas cuando sus hijos la ameriten. Quinto: El obligado cancelará la totalidad de la deuda pendiente en el mes de abril del año en curso. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre a favor de sus menores hijos. Seguidamente toma la palabra la parte accionante y aceptó lo ofrecido por el demandado. En este estado se homologa el incremento de la obligación de manutención.-

SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio treinta y cuatro (F.34) de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana ARELYS YELITZA VARGAS, en condición de Demandante y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR GARCÍA en condición de Demandado a favor de la adolescente (Se omite el nombre), la niña (Se omite el nombre) y el niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince.-
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.).-
Secretaria,____________
LALM/Mgmr/blar