TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PREGONERO, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204° y 155°
Recibido escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de quince folios (15) útiles los recaudos consignados en la presente fecha por el ciudadano IVAN XAVIER RIVERO PERNÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.968.520, asistido en este acto por la ciudadana Abogada YESMY CLARET MORA MOLINA, Titular de la cédula de identidad No. V- 9.337.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.004. Actuando con el interés de heredero de la causante ROSALBA PERNÍA HEVIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.897.109, junto a sus hermanos: YIMMY JAVIER MORA PERNÍA, KLEIVER YOHARI CACEREZ PERNÍA y LEYFER ALFREDO CACEREZ PERNÍA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.143.907, V-19.579.601 y V-25.375.773, que el día 16 de Noviembre de 2.014, falleció la ciudadana: ROSALBA PERNÍA HEVIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.897.109, quien estuvo domiciliada en el Barrio Potreritos Casa S/N de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y quien tuvo su deceso, según Certificado de Defunción N° 63, expedido el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, suscrito por la Doctora ANA OLIA BLANCO DE MORA, titular de la cedula de identidad N° 4.209.475, tal como se desprende según lo escrito en Acta de Defunción de la Causante ROSALBA PERNÍA HEVIA. Asimismo, el solicitante presentó los siguientes anexos:
1.- Copia certificada de Acta de Defunción No. 63 del año 2.014, perteneciente a “ROSALBA PERNÍA HEVIA” expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
2.-Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 276 del año 1.986, perteneciente a “IVAN XAVIER RIVERO PERNÍA”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
3.- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 237 del año 1983, perteneciente a “YIMMY JAVIER MORA PERNÍA”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
4.- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 516 del año 1991, perteneciente a “KLEIVER YOHANI CACEZ PERNÍA”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
5.- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 220 del año 1996, perteneciente a “LEYFER ALFREDO CACEREZ PERNÍA”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
Igualmente consignaron copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante ROSALBA PERNÍA HEVIA; signadas bajo los Nos. V- 10.897.109, V-18.968.520, V-15.143.907, V-19.579.601 y V-25.375.773; en su respectivo orden. Presentaron como medio de prueba JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado en fecha 29 de Enero de 2.015, bajo el N° 254/2015, por ante el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO BAUTISTA REY Y MARQUEZ DE SANTANA ZAIDA CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-10.145.843 y V-110.901.685 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ROSALBA PERNÍA HEVIA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifican: IVAN XAVIER RIVERO PERNÍA, YIMMY JAVIER MORA PERNÍA, KLEIVER YOHARI CACEREZ PERNÍA y LEYFER ALFREDO CACEREZ PERNÍA.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: IVAN XAVIER RIVERO PERNÍA, YIMMY JAVIER MORA PERNÍA, KLEIVER YOHARI CACEREZ PERNÍA y LEYFER ALFREDO CACEREZ PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.968.520, V-15.143.907, V-19.579.601 y V-25.375.773 en su orden, con el carácter de hijos de la causante ROSALBA PERNÍA HEVIA; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE ROSALBA PERNÍA HEVIA y así se decide. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. ANA CECILIA ARAQUE ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE
JUEZA PROVISORIA SECRETARIA
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 263/2015, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA.
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