TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 29 de Enero de 2015.
204 y 155
EXPEDIENTE N° 990/2015
DEMANDANTE: ANA XIOMARA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.154.656, con el carácter de madre del niño: CRISTOFER MANUEL ROA MARQUEZ,
DOMICILIADA: En la Aldea Paramito, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL ROA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.968.749, con el carácter de padre del niño: CRISTOFER MANUEL ROA MARQUEZ.
DOMICILIADO: En La Aldea las Aguadas Caserío Río Arriba, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I.- NARRATIVA
En fecha 04 de Diciembre de 2014, este Tribunal Admite la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANA XIOMARA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.154.656, con el carácter de madre del niño: CRISTOFER MANUEL ROA MARQUEZ, respectivamente, según Certificación de Acta de Nacimiento N° 132 de fecha 8 de agosto de 2014 (f.12), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante del estado Táchira, por cuanto da lugar a derecho, por no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa en la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de al Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente, librando boleta de Notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y boleta de Citación al demandado ciudadano VICTOR MANUEL ROA PERNÍA, riela a los folios siete y ocho (f. 7-8).
En fecha 26 de enero de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Despacho se presentó ante secretaria informado que en esta misma fecha hizo la entrega de la Boleta de Citación al ciudadano VICTOR MANUEL ROA PERNÍA, (F.10).
En fecha 27 de enero de 2015, se presentó ante el Despacho voluntariamente luego de ser citado el ciudadano VICTOR MANUEL ROA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.968.749, con la finalidad de hacer un ofrecimiento en cuanto a la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hijo (omitido Art. 65 LOPNNA) por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales y en cuanto a los gastos como salud y de la temporada del mes de diciembre que estos sean compartidos por ambos padres en partes iguales.
En fecha 29 de enero de 2015, oportunidad legal para efectuar el Acto conciliatorio para fijar la Cuota de Obligación de Manutención se presentó ante el Despacho la ciudadana: ANA XIOMARA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.154.656, domiciliada en la Aldea Paramito, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, parte demandante, quien manifestó ente el Tribunal que acepta el ofrecimiento realizado el ciudadano VICTOR MANUEL ROA PERNÍA, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales y en cuanto a los gastos como salud y de la temporada del mes de diciembre que estos sean compartidos por ambos padres en partes iguales. ). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, considerando el acuerdo beneficioso para el niño. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo firmado entre los ciudadanos: ANA XIOMARA MARQUEZ MORENO y VICTOR MANUEL ROA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 25.154.656 y V-18.968.749, quienes acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintinueve 29) días del mes de Enero del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR,
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la Tarde. Se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante para la apertura de la cuenta.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 990/2014
29/01/2015
ACAR/yadz
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