TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 30 de Enero de 2015.
204 y 155
EXPEDIENTE N° 808/2012
DEMANDANTE: YANNY ALEJANDRA CANTOR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.842, con el carácter de madre de la niña: ANTONELLA NAZARET.
DOMICILIADO: En el Barrio Santa Lucia, Calle principal casa S/N de esta población de pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: GERMAN JOSUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.543.626, con el carácter de padre de la niña: ANTONELLA NAZARET.
DOMICILIADO: En eL Sector Boleita Sur, Avenida Las Palmas, Calle El Rió, casa N° 4-02, Municipio Leoncio Martines del Estado Miranda.
MOTIVO: AUMENTO DE LA CUOTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
I.- NARRATIVA
En fecha 18 de Septiembre de 2014, este Tribunal Admite la solicitud de Aumento de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YANNY ALEJANDRA CANTOR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.842, con el carácter de Demandante en la presente causa y madre de la niña ANTONELLA NAZARET LEON CANTO, por cuanto da lugar a derecho, por no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa en la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de al Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente, librando boleta de Notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Comisión de Citación al demandado ciudadano GERMAN JOSUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.543.626 (f. 28-34).
En fecha 02 de Octubre de 2014, el Ciudadano Alguacil de este Despacho se presentó ante secretaria informado que en fecha 30 de Octubre de 2014, hizo entrega de la Boleta de Notificación al fiscal Décimo cuarto Especializado de protección del Niño; Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.35-V).
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se presentaron voluntariamente ante el despacho los ciudadanos YANNY ALEJANDRA CANTOR CASTRO y GERMAN JOSUE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.788.842 y N° V- 15.543.626, quienes acordaron el monto del Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención que entregará el padre mensualmente a su hija la niña (Omitido Art. 65), según Acta que corre inserta al folio Treinta y nueve (39). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de la niña (Omitido Art. 65), acordaron el monto del aumento de la cuota de obligación de manutención, considerando el acuerdo beneficioso para la niña. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo firmado entre los ciudadanos: YANNY ALEJANDRA CANTOR CASTRO y GERMAN JOSUE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.788.842 y V- 15.543.626, quienes acordaron el monto del aumento de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hija (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR,
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana. Se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y Boleta de notificación a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento civil, siendo entregadas al alguacil para su practica correspondiente.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 808/2012
30/01/2015
ACAR/yadz
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