REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 22 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTIUNO de ENERO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-641 del 24-05-2004
Motivo: REVISION (aumento) de Obligación de Manutención
solicitante: CLAUDINA PEREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11301408 y domicilio en La Victoria, parte baja, de esta ciudad, como Madre de Greisiyorleida Torres P. de 13 años;
obligado: JOSE GREGORIO TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903392, con domicilio en Calle 5, casa s/n, sector Los Tomistas de esta ciudad, como Padre de Greisiyorleida Torres Pérez, de 13 años;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con Diligencia de la Madre, del 18-06-2014, solicitando aumento de la Obligación de Manutención hasta Bs. 1.200,oo (f. 53), Lo cual fue admitido el 25-06-14, (f. 54), ordenándose notificar al Padre, ; al folio 56 consta acto conciliatorio inter partes, el 09-12-14, exponiendo el Padre que puede aumentar pero no en la suma estimada o planteada; expresando la madre su desacuerdo por la edad de la adolescente; al folio 58, consta acto de diferimiento de la decisión el 19-01-2015; Sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo PARITARIO de los Padres, según sus ingresos y capacidades económicas, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley,
Que esta probada la filiación, que se cumplió el debido proceso y el derecho a la defensa, como consta en autos,
Y por cuanto el Padre declara que ha cumplido con la mensualidad actual de Bs. 500,oo fijada hace 2 años, admite la necesidad de aumentar, más no en la suma demandada, replicando la Madre sobre la situación actual, permiten
Declarar parcialmente con lugar la presente solicitud, reiterándole a las partes la obligación del diagnostico y planificación del presupuesto ordinario de gastos, en base a necesidades e intereses de la hija, y sus ingresos, así como la corresponsabilidad en el control de precios e ilícitos económicos, según el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello, se fija la nueva mensualidad en
UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente al 20,45 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para su hija, mediante depósito bancario,
siendo doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre por la temporada escolar y navideña respectivamente, monto que se ajustará cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos de las partes, considerando los índices de precios;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por CLAUDINA PEREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11301408, como Madre de Greisiyorleida Torres Pérez, y al cargo de JOSE GREGORIO TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903392, como Padre y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a JOSE GREGORIO TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903392, como Padre y de este domicilio, pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), equivalente al al 20,45 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para su hija, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre por las temporadas;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central;
Óbviense notificaciones por emitirse dentro del lapso, agréguese, diaricese, publíquese, física y en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, archívese en el copiador, hoy en Colón, miércoles VEINTIUNO de ENERO de DOS MIL QUINCE, a la 1 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-541-04
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A 522 años de protección de Dios, elevando la conciencia del pueblo, para que se organice más y mejor para continuar en la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA previsto en la Constitución de la República, honrando a nuestros aborígenes, forjadores y precursores, según el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como luchadores de ayer, hoy y siempre;
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