REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ZENAIDA CACERES DE OLEJUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.111.553, domiciliada en: Carrera 7, casa N° 53-13, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LENDY RAMON OLEJUA VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.108.739, domiciliado en: Barrio las Mercedes, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1177
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GLADYS ZENAIDA CACERES DE OLEJUA y LENDY RAMON OLEJUA VILLAMIZAR, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
El obligado se compromete a comprar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENAL en mercado, los cuales serán entregados al ciudadano: JONNY MENDOZA, hermano de la ciudadana: GLADYS ZENAIDA CACERES DE OLEJUA. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: GLADYS ZENAIDA CACERES DE OLEJUA y LENDY RAMON OLEJUA VILLAMIZAR, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado se compromete a comprar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENAL en mercado, los cuales serán entregados al ciudadano: JONNY MENDOZA, hermano de la ciudadana: GLADYS ZENAIDA CACERES DE OLEJUA.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares, y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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