REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: NERUSKA YOSILEIRA RIVERA LATORRE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.547.996 de profesión estudiante, domiciliada en Santa Ana barrio buena vista, Municipio Córdoba estado Táchira, asistida por la abogada Xenia Marina Morales inscrita en el IPSA bajo el Nº 28492 de este domicilio y hábil .-


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2507

En escrito de fecha 20 de noviembre de 2014 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 172 inserta por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA con fecha de nacimiento diez de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), que dicha partida adolece de un error material al colocar que nació en esta población, refiriéndose a la población de Santa Ana Municipio Córdoba, Solicita que se coloque correctamente, “que nació en el Ambulatorio Urbano I de Santa Ana del Municipio Córdoba Estado Táchira”. Tal como lo demuestra la constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano I de Santa Ana del Municipio Córdoba Estado Táchira. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 20 de diciembre 2014 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; En fecha 25 de noviembre del año en curso, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GUERRERO SAMUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.831 y IRMA MARIA CUADROS CELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11. 505. 535 quienes manifestaron conocer a la solicitante y de su lugar de nacimiento sus declaraciones fue convincente.-
En fecha 08 de diciembre del 2014, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 172 de fecha 20 de abril del año 1993 y con fecha de nacimiento 10 de febrero del mismo año, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: al colocar que nació en esta población, refiriéndose a la población de Santa Ana Municipio Córdoba, siendo correcto, que nació en el Ambulatorio Urbano 1 de Santa Ana del Municipio Córdoba Estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 172 de fecha 20 de abril del año 1993 y con fecha de nacimiento 10 de febrero del mismo año, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente NERUSKA YOSILEIRA RIVERA LATORRE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.547.996.
2- Corríjase el error material: siendo lo correcto el lugar de nacimiento el AMBULATORIO URBANO I DE SANTA ANA DEL MUNICIPIO CÓRDOBA ESTADO TÁCHIRA. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,

SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sol: 2507