REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, Catorce (14) de Enero de 2015.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.329, domiciliada en: Vía San Joaquín, Sector Los Ceibones, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.996, con domicilio laboral en: Maripa, Municipio Sucre, Estado Bolívar, Batallón de Infantería de Selva Teniente Alberto Carregal Cruz N° 532.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 980
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA y JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, además de los bonos escolar y juguete, los cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA y JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ofrece el bono escolar que percibe del ente patronal además de la compra de los uniformes escolares y la madre los útiles.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y juguete. Además del bono juguete que percibe el demandado por el ente patronal.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).- La Juez Provisoria AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO (fdo). El Secretario JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 980. PARTE DEMANDANTE: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA. PARTE DEMANDADA: JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS. MOTIVO: HOMOLOGACION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SANTA ANA, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- AÑO 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
|