REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
204 y 155°
CAUSA Nº 1A-a-10043-15
IMPUTADO: NIEVES MIJARES ADRIAN RAMÓN.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DANIEL JARAMILLO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDDA IBELIS SÁEZ FERNÁNDEZ, FISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ PONENTE: DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ.

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 10043-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano NIEVES MIJARES ADRIAN RAMÓN, contra la decisión de fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del imputado antes mencionado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 10043-15, y se designo ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano NIEVES MIJARES ADRIAN RAMÓN, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento diecisiete (117) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al ciudadano NIEVES MIJARES ADRIAN RAMÓN, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano NIEVES MIJARES ADRIAN RAMÓN, contra la decisión dictada en fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad al ciudadano NIEVES MIJARES ADRIAN RAMÓN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA JUEZA PONENTE


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
LA JUEZA INTEGRANTE


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE





LAGR/AMH/MOB/GHA/carolaym
CAUSA Nº 1A-a10043-15